SAN, 18 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:83
Número de Recurso496/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el presente recurso nº 496/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez

Guillén, en nombre y representación de Dña. María Esther, contra la Orden del Ministerio de

Medio Ambiente de 15 de marzo de 2004, que aprobó el deslinde de bienes de dominio público

marítimo-terrestre. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y

defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 25 de enero de 2005, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 6 de junio de 2005, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente y admitidas por esta Sala, cuyo resultado obra en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, y trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 17 de enero de 2005.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Ministerial de 14 de marzo de 2004, dictada por el Director General de Costas, por delegación del Ministro de Medio Ambiente, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa, de 16.557 metros de longitud, comprendido desde Punta Avarenta hasta Punta Curveiro, en el término municipal de Ares (A Coruña). Se ordena, también, que se inicien las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones registrales contradictorias con el deslinde acordado; y se concede un plazo de un año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares que acrediten su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición transitoria 1ª.2 y 4ª.2 de la Ley de Costas.

Los terrenos de la parte recurrente constituyen la finca nº NUM000 y se encuentra ubicada, en relación con la poligonal del deslinde, entre los vértices 531 a 532 del proyecto de deslinde. Su inclusión en el deslinde impugnado se justifica en la resolución ahora impugnada porque se trata de «espacios constituidos por arenas, gravas y guijarros, escarpes, bermas y dunas, con o sin vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino u otras causas naturales o artificiales, por lo que se corresponden con el concepto de playa tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley de Costas ». De manera que la justificación del deslinde impugnado se sustenta en la condición de playa que tienen los terrenos incluidos en el expresado deslinde, de conformidad con lo dispuesto en el expresado artículo 3.1.b) de la Ley de Costas, y 4 c ) y d) del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en el presente recurso contencioso-administrativo, pues en ellas fundamenta la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita, se centran en determinar si los terrenos correspondientes a la finca identificada con el número NUM000 -entre los vértices 531 y 532- que se incluyen en el deslinde recurrido, como bienes de dominio público marítimo terrestre, tienen o no las características geomorfológicas a las que anuda la Ley de Costas esa condición.

Concretamente sostiene la parte recurrente que la Administración no ha acreditado que los terrenos de la recurrente incluidos en el deslinde impugnado tengan las características físicas propias del dominio público marítimo terrestre. Destaca, en este sentido, la parte recurrente que ni en la resolución recurrida ni en el expediente administrativo aparece justificación alguna de las razones por las que se incluyen los terrenos de la recurrente en el dominio público.

Por su parte, la Administración del Estado aduce que tanto la resolución recurrida como del expediente administrativo -memoria del proyecto e informe sobre alegaciones, estudio geomorfológico y de vegetación- constatan que la inclusión en el dominio público marítimo terrestre ha sido plenamente justificada.

Siguiendo una elemental lógica para la resolución de la cuestión planteada, veamos si la orden impugnada carece de motivación necesaria, y en caso negativo, la cuestión se traslada a determinar, siguiendo el alegato de la parte recurrente, si las razones por las que los terrenos se incluyen en el demanio costero se encuentran acreditadas en el expediente administrativo. Para la resolución de esta segunda cuestión reviste especial importancia atender a la naturaleza del acto de deslinde y la significación que adquiere la justificación del mismo.

TERCERO

En relación con la falta de motivación del acto administrativo impugnado, y enlazando con lo expuesto en la parte final del fundamento anterior, conviene diferenciar entre lo que constituye una falta de motivación de la resolución recurrida, de la falta de justificación del deslinde, que son cuestiones diferentes que hacen referencia a exigencias distintas en diversos momentos del procedimiento administrativo.

La motivación de los actos administrativos no es mas que la exteriorización de las razones que la Administración ha tenido para adoptar una resolución, tiene como funciones esenciales asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración Pública, constituir una garantía del administrado que podrá impugnar, en su caso, el acto administrativo, con posibilidad real de criticar la bases en las que se fundamenta, y, además, y en último lugar, la motivación hace posible el control jurisdiccional del acto administrativo recurrido -artículo 106.1 CE - (SSTS de 18 de abril de 1990 y de 4 de junio de 1991 ). En consecuencia, cuando el acto administrativo carece de motivación se impide el control jurisdiccional que viene constitucionalmente impuesto, pues se imposibilita comprobar que la resolución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad (STC 77/2000 ).

Esta naturaleza y finalidad del requisito de la motivación de los actos administrativos, que viene impuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, concretamente, como en este caso, para los actos administrativos que limiten derechos subjetivos (apartado a/ del expresado artículo 54.1 ), y solo determina la nulidad de la resolución recurrida cuando su ausencia impida alcanzar su fin o haya producido indefensión a los interesados, ex artículo 63.2 de la expresada Ley.

Por el contrario, la falta de justificación del deslinde se conecta con la constancia o ausencia en el expediente administrativo del soporte fáctico y técnico preciso sobre los que fundar la calificación jurídica de unos terrenos como pertenecientes al dominio público marítimo terrestre.

Pues bien, a pesar de que la parte recurrente invoca la falta de motivación de la resolución y también la falta de justificación del deslinde que luego veremos, lo cierto es que en el escrito de demanda, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Marzo de 2008
    • España
    • 13 Marzo 2008
    ...en fecha 18 de Enero de 2007, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 496/2004, sobre deslinde de dominio público En virtud de providencia de fecha 5 de Septiembre de 2007, se puso de manifiesto a las partes la posible causa ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR