SAN, 24 de Enero de 2007

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:258
Número de Recurso200/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 200/05 interpuesto por el

Procurador DON JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA, en nombre y representación de COFIDIS

HISPANIA EFC, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (COFIDIS), contra resolución de fecha 20 de

abril de 2005 de la Agencia Española de Protección de Datos, representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, sobre devolución de ingresos indebidos en relación con liquidación de

intereses en ejecución de sentencia. La cuantía del recurso es de 9.846,80 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 29 de junio de 2005, acordándose por providencia de 22 de septiembre de 2005 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia anulando la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 20 de abril de 2005 y condenando a la Agencia Española de Protección de Datos a devolver a la recurrente el importe de los intereses abonados indebidamente (9.846,80 Euros) incrementos en los correspondientes intereses.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto y confirmando la resolución administrativa por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba del presente recurso, ni la celebración de vista o trámite de conclusiones, fue declarado concluso el recurso, señalándose para su votación y fallo el día 23 de enero de 2007, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por COFIDIS HISPANIA EFC, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (COFIDIS) la resolución de fecha 20 de abril de 2005 de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se deniega a la entidad actora la devolución de los ingresos realizados por ella en concepto de intereses, en relación con la liquidación girada por resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 1 de abril de 2003.

La Agencia de Protección de Datos considera en esta resolución que en tanto no se pronuncie el Tribunal Supremo sobre la improcedencia de liquidar intereses sobre el importe de las sanciones impuestas que hayan sido suspendidas, dicha liquidación es ajustada a derecho, no obstante haber señalado esta Sala en sentencia de 21 de abril de 2004 la improcedencia de dichos intereses.

SEGUNDO

Efectivamente, la Sentencia de 21 de abril de 2004 (Rec. 569/02 ), señaló lo siguiente:

"SEGUNDO.- La cuestión a resolver en el presente pleito, por tanto, consiste en determinar si es procedente la liquidación de intereses practicada por la Agencia de Protección de Datos, correspondiente al tiempo que duró la suspensión de la ejecución de las dos resoluciones impugnadas.

Es ésta una cuestión que ya ha sido abordada por esta misma Sala y Sección en ejecución de sentencia, en los Autos dictados con fecha de 17 de junio de 2003 ( recurso 564/2001) y de 1 de septiembre de 2003 ( recurso 980/2000 ), el último de los cuales expresamente se menciona por la recurrente en la demanda, y en los que se resolvían supuestos idénticos al planteada ahora por vía de recurso, Autos donde expusimos las siguientes consideraciones que deben ser aquí reiteradas, tanto por razones de seguridad jurídica como de unidad de doctrina:

"Efectivamente, y tal y como pone de manifiesto la parte recurrente, es la sentencia del Tribunal Supremo, sala 3º, sección 2ª, de 18 de septiembre de 2001, recurso 5960/2000, la que tuvo ocasión de abordar, en recurso de casación en interés de Ley, la procedencia de una liquidación de intereses de demora practicada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Córdoba, por el tiempo que estuvo suspendida la ejecución de...

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