SAN, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:460
Número de Recurso535/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/535/2004 interpuesto por BANCO

BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y REALIA BUSINES S.A., representado, respectivamente,

por el/la procurador/a Sr./Sra MARIA JESUS GUTIÉRREZ ACEVES y FLORENCIO ARAEZ

MARTÍNEZ, contra la resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de

Datos de fecha 26 de Noviembre de 2004 por la que se confirma la resolución de fecha 7 de Octubre

del mismo año por la que se impone a REALIA BUSINES S.A. una multa de 300.506,05 euros

como autor de una infracción prevista en el articulo 44.4.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos ; así como a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se le impuso una multa de

60.101,21 euros como autor de una infracción prevista en el articulo 44.3.d) de la misma norma,

habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 300.506, 05

euros y 60.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido en la que se declare la nulidad de la resolución por no ser ajustada a derecho y que BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. no es responsable de la infracción.

Por la representación de REALIA BUSINES S.A. también se formuló escrito de demanda en la que terminó solicitando que declare la caducidad de actuaciones, supletoriamente la nulidad de las pruebas obtenidas durante la practica de la inspección y, supletoriamente, que se dicte resolución declarando la ausencia de infracción en los hechos imputados.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Con fecha 13 de Febrero de 2001 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y REALIA BUSINES S.A. suscribieron un contrato por el que el banco se comprometía a ofrecer a los clientes de REALIA BUSINES S.A. una oferta de financiación de la compra de inmuebles y esta se comprometía a entregar una lista de las personas que hubieran adquirido inmuebles en sus promociones.

- Luis Carlos recibió una oferta de financiación de la compra que supuestamente había realizado en "Residencial Valmarino".

- Luis Carlos no había sido cliente de REALIA BUSINES S.A. por compra de ningún inmueble en dicho Residencial, sin embargo, en el año 1997 había suscrito con REALIA BUSINES S.A. un contrato de arras en relación a la promoción "Residencial Ciudadelas C.B."

- A resultas de recibir dicha información, Luis Carlos formuló denuncia ante la Agencia de Protección de Datos y, tras la tramitación del oportuno expediente dio lugar a la resolución que ahora es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 30 de Enero se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 26 de Noviembre de 2004 por la que se confirma la resolución de fecha 7 de Octubre del mismo año por la que se impone a REALIA BUSINES S.A. una multa de 300.506,05 euros como autor de una infracción prevista en el articulo 44.4.b) de la Ley Orgánica de Protección de Datos ; así como a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. se le impuso una multa de 60.101,21 euros como autor de una infracción prevista en el articulo 44.3.d) de la misma norma.

La resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo, tras justificar que la resolución se ha dictado dentro del plazo establecido al efecto, y que la actuación de los inspectores ha sido correcta y acomodada a los preceptos legales y reglamentarios sobre la cuestión, y tras la cita de los preceptos legales aplicables al caso presente, entiende que BBVA no realiza una actividad por cuenta de REALIA BUSINES S.A. sino que utiliza los datos en beneficio propio pues REALIA BUSINES S.A. no tiene por finalidad la contratación de créditos y operaciones, sino que su finalidad es la promoción y construcción inmobiliaria por lo que entiende que no existe prestación de servicios conforme al articulo 12 de la LOPD sino que nos encontramos ante una comunicación de datos regulada en el articulo 11 de la LOPD por lo que sería exigible el consentimiento previo del interesado, salvo que concurra alguna excepción.

Considera la resolución impugnada que REALIA BUSINES S.A. ha procedido a comunicar a BBVA datos sin consentimiento del interesado por lo que ha incurrido en la infracción muy grave descrita en el articulo 44.4.b) de la LOPD.

también entiende que BBVA se obligaba, por aplicación de lo previsto en el articulo 11.5 de la Ley Orgánica 15/99 a exigir el consentimiento del titular de los datos que le eran cedidos por REALIA BUSINES S.A. y como Luis Carlos no facilitó dicho consentimiento, considera que ha cometido la infracción prevista en el articulo 44.3.b) en aplicación de los previsto, también, en el articulo 6.1 de dicha Ley.

Por la representación procesal del BBVA se formulo demanda en la que se alegaban diversos motivos de oposición que, básicamente, pueden concretarse del siguiente modo: entiende que la autorización para la realización de la visita de inspección a sus dependencias fue inmotivada y dictada de modo mecánico por lo que infringía los principios y garantías constitucionales. También considera que se ha producido violación de los artículos 24 y 25 de la Constitución por infracción de las garantías de procedimiento y de inviolabilidad del domicilio. También considera que se ha producido una incorrecta valoración del contrato que unía a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. con REALIA BUSINES S.A. y ello pues considera que se trata de un contrato propiamente de prestación de servicios por lo que tendría perfecto encaje en el articulo 12 de la Ley Orgánica 15/1999.

Por la representación procesal de REALIA BUSINES S.A. se puso de manifiesto que el procedimiento había transcurrido mas de los 60 días entre la fecha de inicio y la conclusión. También se alegó la nulidad del acuerdo de inicio del expediente por falta de motivación y, finalmente, se alegó que estaba acreditada la prestación de servicios que se podían incluir en lo previsto en el articulo 12 de la Ley Orgánica.

SEGUNDO

En el caso presente procede, antes de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada, referirnos a los inconvenientes formales planteados por ambas partes recurrentes.

En relación al acta de inspección realizada en las Oficinas del BBVA de la Avenida del Puerto de Valencia, resulta que consta con claridad como los Inspectores acreditaron su personalidad y entregaron la autorización expedida por el Director de la Agencia; el acta fue firmada por los Inspectores y se le entregó un ejemplar al Director de la Oficina aunque este no quiso firmar el acta.

Esta actuación se realizó en aplicación de lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley orgánica 15/99 que establece que: "Las autoridades de control podrán inspeccionar...

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