SAN, 12 de Enero de 2007
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2007:174 |
Número de Recurso | 421/2005 |
ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a doce de enero de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 421/05, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Amparo Ivana
Rouanet Mota, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CHESTE (VALENCIA), frente
a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
desestimación presunta del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el primer
Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ,
quien expresa el criterio de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 2 de junio de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 28 de junio de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que tras los trámites legales oportunos, se dicte en su día Sentencia por la que, entrando en el fondo de la litis planteada y estimando el presente recurso contencioso administrativo, se reconozca y declare como situación jurídica individualizada a favor de mi representado, el Ayuntamiento de "Cheste":
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La nulidad de la desestimación, por silencio administrativo, de la Solicitud y aportación de Memoria Valorada formulada ante la Comisión Mixta en fecha 28 de febrero de 2005, en la que se contempla como situación propuesta la Obra para la "Recuperación Patrimonial del Aljibe de Cheste", incluible dentro del programa marcado con la letra C) del punto 2 del Anexo al Acta de la XXX Reunión de la Comisión Mixta: "Intervención en el Patrimonio arquitectónico y obras públicas con valor patrimonial o histórico (incluido el patrimonio industrial)", pues todo ello se ha ajustado y reunido, los requisitos objetivos exigidos por las Normas Generales que, para la tramitación de esta Solicitud, fueron dictadas por la propia Comisión Mixta, sin que se haya adoptado, a fecha de la presente, Resolución expresa aprobatoria sobre las mismas, a pesar de haberse celebrado la Reunión XLIV, habiendo quedado, por tanto, sin resolver la Solicitud presentada por el Ayuntamiento de Cheste.
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Se proceda a reconocer al Ayuntamiento de Cheste la aprobación de la financiación de la actuación solicitada por subvención, con cargo a la Partida 1% Cultural, ligada a la infraestructura de referencia, en el presente ejercicio presupuestario, habida cuenta el hecho de encontrarse la actuación formalizada desde febrero del año 2005, de conformidad con los requisitos exigidos por la propia Comisión Mixta, recogidos en las Normas Generales dictadas para la Tramitación de las Solicitudes en el Anexo al Acta de la XXX Reunión. Debiendo también dejar constancia del hecho de que mi representada no se niega a aportar Proyecto de ejecución sobre la actuación propuesta, financiado a su costa,...
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STS, 30 de Octubre de 2009
...la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de enero de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo 421/2005, seguido contra la desestimación presunta de la solicitud presentada en fecha 4 de marzo de 2005, al objeto de que la Comisión Mixta encargada ......