SAN, 10 de Marzo de 2011
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2011:1235 |
Número de Recurso | 70/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a diez de marzo de dos mil once.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en grado de apelación el
recurso número 70/2010, interpuesto por la ABOGACIA DEL ESTADO, en representación y defensa del Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número
once de Madrid en fecha dos de octubre de 2.010 en el Procedimiento Ordinario número 41/2009; ha sido parte apelada, la
Comunidad de Regantes DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Montes Agustí.
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número once de Madrid se dictó en fecha dos de octubre de 2.010 en el Procedimiento Ordinario número 41/2009 sentencia por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 , contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 8 de mayo de 2008, acto que anula por no ser conforme a derecho.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la Abogacía del Estado recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, habiendo presentado la representación procesal de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.
TERCERO.- Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 70/2010, señalándose para votación y fallo el día 9 de marzo de 2011.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
PRIMERO.- La sentencia de instancia anula por no ser ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 8 de mayo de 2008 que impone a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 , una sanción de 51.840 así como la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico en la cantidad de 25.920 y la obligación de abstenerse de realizar cualquier captación por encima del volumen autorizado para el riego de socorro, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3, apartados b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA ). El citado artículo 116.3 , tipifica como infracción, en el apartado b) "la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando ésta sea precisa", y en el apartado c) "el incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión".
Considera, en esencia la citada sentencia, que no resulta acreditado el tipo infractor por cuanto si bien la Administración admite la concesión en su día, a la Comunidad de Regantes, de una autorización para riego de emergencia durante los días 11 y 12 de octubre 2006, no consta acreditado cual fue el volumen de agua autorizado ni tampoco su efectiva comunicación a la recurrente. Señala que no se ha aportado el título habilitante para el citado riego que permitiría apreciar el exceso de agua consumido, haciéndose únicamente referencia a una autorización concedida verbalmente, respecto de la que únicamente consta al folio 7 del expediente, que el caudal a bombear estaba supeditado a la continuidad de los caudales mínimos circulantes por el azud de DIRECCION000 . Añade, que no puede aceptarse como válida una autorización y sus limitaciones, concedida verbalmente, pues nos encontramos ante un acto administrativo, enmarcado en las potestades de policía de...
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