SAN, 18 de Marzo de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1270
Número de Recurso853/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 853/2009 interpuesto por D. Jose Augusto , quien actúa en su condición de comunero y

en nombre y representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 ,

representados por la Procuradora doña Concepción Muñiz González contra la desestimación por silencio del recurso de

reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 10 de junio de

2008; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del

recurso se fijó en 7.051,46 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, y una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le reconozca una ayuda por importe de 7.051,46 € correspondiente a 9 días de parada de actividad, de conformidad con lo previsto en la Orden APA/2060/2007, con los intereses de demora aplicables a computar desde la fecha de notificación de dicha resolución, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Abogada del Estado en su escrito de contestación a la demanda presentado el 13 de mayo de 2010, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2011.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 10 de junio de 2008 por la que se deniega la concesión de ayuda por paralización temporal de la actividad pesquera del buque " DIRECCION001 " de dos períodos de seis días comprendidos del 21 al 26 de junio de 2007 y del 29 de junio al 4 de junio de 2007 al no ajustarse a lo exigido en la Orden APA/2260/2007, de 23 julio, considerando que no son susceptibles de ayuda los periodos inferiores a 10 días.

SEGUNDO

La parte recurrente invoca en su demanda como fundamento de su pretensión anulatoria los siguientes motivos:

- El buque pesquero " DIRECCION001 ", que faena en la costera de la anchoa se vio afectado por la paralización de actividad, ordenada desde las instituciones comunitarias al haberse constatado científicamente la carencia de anchoa, situación que determinaron la aprobación de una serie de ayudas a los armadores o propietarios de buques que cesaban en esta actividad, respondiendo a tal fin la Orden APA/2260/2007.

- El buque en cuestión estuvo parado un total de 43 días, de los cuales a 40 sería en aplicación el artículo 6.1 de la Orden susceptibles de ayuda, en las siguientes fechas: a) primer período, desde el 23 de abril al 2 de mayo de 2007, y del 22 de mayo al 11 de junio. Estas dos paradas se corresponden a un solo período de 21 días porque el buque participó en la campaña experimental;- b) segundo período desde el 21 de junio al 26 de junio de 2007, es decir seis días de parada;-c) tercer período desde el 29 de junio al 4 de julio, es decir seis días de parada.

- Dentro del plazo previsto en la citada Orden y adjuntando la documentación exigida, solicitó que se le reconociese una ayuda por los días máximos de parada susceptibles de ayuda. Por resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de diciembre de 2007 se le reconoció una ayuda de 24.288,34 € correspondiente a un total de 31 días de parada, correspondientes al primer período-desde el 23 de abril al 2 de mayo y desde el 22 de mayo al 11 de junio de 2007. La citada resolución fue recurrida al no haberse reconocido otros nueve días más de parada que efectivamente se habían producido (del 21 al 26 de junio y del 29 de junio al 4 de julio de 2007.

- La Subdirectora General de Flota Pesquera y Formación informó en el sentido...

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