SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1165
Número de Recurso367/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 367/10, seguido a

instancia de COMERCIAL FARMACEUTICA, S.L. representado por la Procuradora Dª. Alicia Martinez Villoslada, contra

resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, en los autos Procedimiento Ordinario 40/2010, siendo

parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y JANSSEN-CILAG, S.A.

representada por el Procurador D. Jaime Briones Mendez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 1 se interpuso recurso jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a desestimación por silencio de la reclamación presentada ante la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) y ante la Dirección General de farmacia por la que la apelante denuncia la práctica iniciada por el laboratorio Janssen-Cilag SA de prescindir de la apelante, como almacén mayorista de distribución a las farmacias de sus medicamentos. Posteriormente la Administración dictó resolución expresa de 6 de febrero de 2009, desestimatoria del recurso de alzada.

SEGUNDO.- Que con fecha 4 de mayo de 2010 el referido Juzgado Central dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Comercial Farmacéuticas S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Martínez Villoslada y asistido de la letrada Dª Gloria Rivero Ortega, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta setnencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.".

TERCERO.- Que contra la referida resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.

CUARTO.- Que admitido a trámite, se dio traslado a las partes apeladas para que dentro de plazo pudieran manifestar su oposición, manifestando lo que en autos consta, quedando los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 9 de marzo de 2011 a las 10,30.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO.- Consta en el Expediente que el laboratorio Janssen-Cilag SA comunicó por carta a la apelante, que tiene la condición de almacén mayorista para la distribución de medicamentos, su decisión unilateral de que a partir del 1 de marzo de 2007 dejaría de suministrarle medicamentos. Según el laboratorio tal decisión venía justificada en la necesidad de definir sobre nuevas bases su modelo de suministro al por mayor, por lo que la apelante quedó excluida de su red de distribución.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa se ciñe a si cabe exigir de la Administración que ejercite una potestad que obligue al laboratorio codemandado, Janssen-Cilag SA, a que cumpla con la obligación que, según la apelante, tiene de satisfacer su derecho a que el suministro de medicamentos se efectúe a...

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