SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1183
Número de Recurso23/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 23/2010, seguido a instancia de DOÑA Matilde , representada por al procuradora

Doña María Soledad Valles Rodríguez y defendida por el letrado Don Santiago Díez Martínez, contra la Resolución de la Ministra

de Sanidad y Política Social de 28 de octubre de 2009, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y

asistida por el Sr. Abogado del Estado, así como la entidad SANOFI AVENTIS SA, representada por el procurador Don Carlos

de Grado Viejo y defendida por el letrado Don Enrique Sánchez de León Pérez, sobre responsabilidad patrimonial,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2010 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de DOÑA Matilde , interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Ministra de Sanidad y Política Social de 28 de octubre de 2009, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por dicha señora con fecha 14 de junio de 2006 por la que reclamaba al Ministerio de Sanidad la cuantía de 47.581,30 euros, en concepto de daños derivados de la ingesta de AGREAL a partir de 2002.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado, formuló escrito de demanda, en la que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia en la que " estimando la presente demanda, declare el derecho de mi representada a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del tratamiento con AGREAL, en la cuantía de 47.581,30 € ( cantidad que habrá de ser actualizada conforme al IPC hasta su completo pago) por las gravísimas consecuencias, producto del déficit de información por parte del fabricante del medicamento, y por una ausencia de adecuado control administrativo previo a la autorización de comercialización en España del fármaco; más los intereses legales correspondientes" desde la interposición de la solicitud administrativa de responsabilidad".- ..

TERCERO.- Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación, en el que suplicaba que se dictara sentencia desestimando el recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

SANOFI AVENTIS SA presentó contestación oponiéndose a las pretensiones hechas valer en la demanda, de acuerdo con los hechos y fundamentos que consideró atinentes al caso.

CUARTO.- A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 47.581,30 euros, practicándose prueba de interrogatorio, documental y pericial, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO.- Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 9 de marzo de 2011.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demandante reclama los daños que a su juicio viene causados por la ingesta de AGREAL ( veraliprida), fármaco que comercializaba el laboratorio SANOFI AVENTIS SA, para paliar los sofocos derivados del climaterio. Alega que durante 22 años se ha comercializado en España como un medicamento inocuo, tal y como se apunta en el prospecto del medicamento, adoleciendo de una absoluta falta de información sobre los posibles efectos secundarios o adversos perjudiciales para las pacientes.

El prospecto difiere de los utilizados en otros países, como Portugal, Italia, Francia, en los que se advertía acerca de los efectos indeseables del medicamento.

Tales reacciones adversas provocaron la retirada del medicamento con fecha 15 de septiembre de 2005 por parte de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

El Laboratorio conocía las reacciones indicadas, tal y como evidencian los prospectos utilizados en otros países, no obstante lo cual, en España no realizaba ningún tipo de advertencia. No es hasta el 19 de abril de 2002 donde propone una nueva ficha técnica en la que se recogen los efectos secundarios que se denuncian (reacciones extrapiramidales, síntomas de privación como depresión y ansiedad). Acompaña informe del Doctor Don Benito , que establece que en el prospecto utilizado en España existe un claro déficit de información.

La toma de AGREAL ha provocado en Doña Matilde un trastorno emocional, del que derivó un herpes, y hormigueo en plantas de los pies y manos. Por todo lo cual reclama una suma de 47.581,30 € calculada de acuerdo con el informe del Dr. Benito .

La Abogacía del Estado y el laboratorio SANOFI AVENTIS SA se oponen a la demanda, alegando que los daños que invoca el demandante no tienen una relación causal con la actuación de la Administración. Alegan que por lo que respecta a la actividad de farmacovigilancia la retirada del mercado de AGREAL obedece a una reevaluación del equilibrio beneficio-riesgo de sus indicaciones autorizadas; la retirada está motivada no tanto por el descubrimiento de reacciones psiquiátricas graves sino por los efectos limitados y las reacciones neurológicas (especialmente la discinesia tardía) que se detectaron como riesgo pero no relaciones de causalidad ciertas.

En cuanto al prospecto, en la fecha en que se autorizó el medicamento no se exigía ficha técnica, siendo así que el prospecto se dirigía a los profesionales sanitarios y a los pacientes. Tal información contenía los elementos básicos para conocer la actividad del medicamento, y las reacciones implícitas a su naturaleza. La AEMPS actuó de forma diligente mediante las actuaciones que se llevaron a cabo entre mayo y septiembre de 2005, hasta la suspensión de la comercialización.

En suma, no hay en las actuaciones constancia de las dolencias que refiere la actora, ni puede afirmarse que los daños tengan relación de causalidad con AGREAL al existir antecedentes previos.

SEGUNDO.- Con carácter previo hemos de hacer una serie de precisiones acerca del medicamento Agreal. El principio activo del mismo es la veraliprida, es decir, una benzamida sustituida, perteneciente a la familia de los neurolépticos, que provoca una acción antidopaminanérgica sobre el sistema nervioso central. Esta clase de medicamentos producen un mecanismo de acción sobre la termorregulación aliviando los síntomas vasomotores propios de la menopausia, e incluso como antidepresógeno que alivia la alteración del estado de ánimo.

El prospecto, que está autorizado desde la puesta en circulación de Agreal en 1983, establecía expresamente como indicación que el fármaco venía destinado a aliviar los sofocos y otras manifestaciones psicofuncionales de la menopausia. En el mismo se hacía mención al principio activo de que venía compuesto el medicamento, señalando que se trataba de una benzamida con actividad antidopaminergica; se indicaba que "la toxicidad experimental del medicamento es baja. Su parentesco químico con las benzamidas sustituidas puede hacer pensar que después de la absorción masiva del preparado, podrían aparecer crisis disquinéticas, localizadas o generalizadas, espontáneamente reversibles. En caso de sobredosis o ingestión accidental, consultar al servicio de información toxicológica". La posología aparece especificada indicando que deben hacerse curas de 20 días con descansos de 10 días.

El prospecto vino revalidándose, hasta que en 2002 el laboratorio SANOFI AVENTIS SA solicitó una nueva una ficha técnica, de la que hasta entonces adolecía, y en 2003 un nuevo prospecto con objeto de armonizarlo con otros países de la UE; si bien la Administración no respondió a la solicitud, procediendo a la revocación de la autorización con fecha 20 de mayo de 2005, a la vista del Informe de evaluación de la relación beneficio-riesgo del Agreal de 24 de septiembre de 2005 y de la evaluación de 9 de marzo de 2005 del Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano.

En otros recursos que se han planteado de modo semejante, señalamos que el Agreal también se comercializaba en otros países europeos como Francia, Luxemburgo, Bélgica, Italia y Portugal, si bien los mismos decidieron no suspender la comercialización. De este modo, siguió suministrándose en todos ellos salvo en España, optando estos países por una mayor especificación de los posibles efectos adversos en los prospectos. No obstante, el 1 de octubre de 2007, la Comisión Europea adopta una Decisión revocando las autorizaciones de comercialización en los Estados Miembros del medicamento Agreal; y ello en base al dictamen del Comité de Medicamentos de Uso Humano de la EMEA de 19 de julio de 2007.

TERCERO.- En relación a este punto la Agencia Española del Medicamento y de Productos Sanitarios emitió una nota el 20 de mayo de 2005 de suspensión de la comercialización de veraliprida (Agreal), y establecía que el sistema español de farmacovigilancia había recibido diversas notificaciones de sospechas...

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