SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1192
Número de Recurso427/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 42710, seguido a

instancia del MINISTERIO DEL INTERIOR representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, en los autos Procedimiento Abreviado 278/2008, siendo parte apelada

D. Apolonio actuando en su propio nombre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 3 se interpuso recurso jurisdiccional contra la resolución de 17 de junio de 2008 de la Secretaría de Estado de Administración Pública por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social, por el sistema de promoción interna, a los que superaron las pruebas convocadas por Orden TAS/882/2007, de 29 de marzo, siendo uno de los nombrados el apelado.

SEGUNDO.- Que con fecha de 23 de junio de 2010 el referido Juzgado Central dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando el recurso contencioso-administrativo contra la resolución ya referida de 17 de junio de 2008 la anulo parcialmente por lo que concierne al interesado declarando que la fecha del nombramiento que le ha sido efectuado debe tener efectos legales, administrativos y económicos desde el día 29 de diciembre de 2007, último día hábil del año 2007, fecha a la que deviene referido aquel nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del Real Decreto 120/2007 , con los intereses legales correspondientes a las cantidades no percibidas".

TERCERO.- Que contra la referida resolución la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.

CUARTO.- Que admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición.

QUINTO.- Personadas las partes antes esta Sala, quedaron los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 9 de marzo de 2011 a las 10,30.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El acto impugnado trae su causa del proceso convocado por Orden TAS/882/2007, de 29 de marzo, Orden que a su vez traía causa de la Oferta de Empleo Público (en adelante, OPE) para el año 2007 aprobada por el RD 120/2007, de 2 de febrero cuyo artículo 1.3 preveía que «los procesos selectivos deberán ajustarse al calendario señalado en los párrafos anteriores...Asimismo se regirán por los principios de eficacia, eficiencia y anualidad. Los nuevos efectivos tomarán posesión de sus plazas, o serán nombrados en prácticas, en el ejercicio 2007».

SEGUNDO.- Lo litigioso surge por cuanto el apelado no fue nombrado hasta el mes de junio de 2008, por lo que impugnó el acto de nombramiento hecho por la Resolución de 17 de junio de 2008 de la Secretaría de Estado de Administración Pública con la pretensión de que se le reconociese el derecho a ser nombrado funcionario de carrera con efectos del 29 de diciembre de 2007, último día hábil de 2007, con todos los derechos administrativos y económicos inherentes a ese nombramiento, lo que estima la Sentencia impugnada a tenor de lo previsto en el RD 120/2007.

TERCERO.- La cuestión litigiosa ya ha sido resuelta por esta Sala, tanto en la Sentencia que el propio Abogado del Estado cita, de 8 de abril de 2010, de la Sección 1ª, apelación 13/2010 , como por la Sentencia de la misma Sección de 3 de noviembre de 2009, apelación 51/2009 . En las mismas se recuerda cual es la naturaleza y fin de la OPE como instrumento previsto para racionalizar y materializar el proceso de selección de personal. Por medio de la Oferta se hace pública la relación de plazas vacantes que pretende cubrir durante el ejercicio presupuestario a través de los procedimientos de selección de personal.

CUARTO.- La regulación...

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