SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1231
Número de Recurso424/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación número 424/10,

interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 1 de junio

de 2010, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 52/09, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo número 2; siendo parte apelada Dª. Sagrario , asistida y representada por el Letrado D. Fernando de

Armas Altaba.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, se dictó sentencia el 1 de junio de 2010 que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Sagrario , contra la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 16 de octubre de 2008, por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de Dª Sagrario , nacional de Somalia, y en su virtud, declaro la nulidad de la misma por resultar procedente la admisión a trámite de la solicitud y condeno a la Administración a pasar por ello y a que tramite el correspondiente expediente para decidir sobre la concesión del derecho de asilo, y sin que proceda efectuar imposición de las costas"

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 1 de julio de 2010, la representación de la Administración, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras las alegaciones que estima procedentes, recaba de la Sala que dicte sentencia que revoque la apelada y confirme en todos sus términos por ajustada a derecho la Resolución impugnada, por la que se inadmite a trámite de la solicitud de asilo formulada por la recurrente.

TERCERO La representación de Dª. Sagrario se opone al recurso en escrito presentado el 29 de julio de 2010 en el que, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con condena en costas a la recurrente al amparo del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día nueve del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia en su primer fundamento concreta el acto objeto de impugnación, resolución del Ministerio del Interior de 16 de octubre de 2008, que inadmitió a trámite su petición de asilo al concurrir la circunstancia contemplada en la letra d) del artículo 5.6 de la Ley 5/19084, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/94 por cuanto no se establece con certidumbre la nacionalidad de la solicitante.

Prosigue en el fundamento segundo exponiendo la doctrina sobre el concepto de refugiado, y sobre la inadmisión a trámite, dando respuesta a la situación de autos con el siguiente texto:

SEGUNDO (...) Y en el presente caso no resultan manifiestas las razones esgrimidas por la Administración para justificar la inadmisión a trámite de la solicitud, se manifiesta por la recurrente que salió de Somalia, donde es natural, viviendo allí en Mogadiscio, por ser homosexual, lesbiana y por ello fue denunciada, corriendo peligro de muerte si fuese detenida, por lo que abandonó su país. Lo que la administración pone en duda es su nacionalidad al carecer de cualquier documentación que acredite su nacionalidad. Pues bien, en el expediente administrativo aparece un cuestionario sobre Somalia en el que la solicitante de asilo, que es analfabeta, ignora otras ciudades del país así como sus límites fronterizos, pero conoce la capital, el nombre del presidente, la moneda y las lenguas habladas. A juicio de este juzgado, de ello no puede inferirse que la solicitante de asilo no sea natural de Somalia.

TERCERO Como establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 31 de enero de 2008: "Esta Sala Tercera ya ha tenido ocasión de declarar en distintas ocasiones que una situación de desprotección y marginación social, política y jurídica de las mujeres en su país de origen, que vulnere de forma evidente y grave sus derechos humanos, es causa de asilo ( SSTS de 7 de julio de 2005 ), que la persecución por razón de sexo resulta encuadrable sin duda entre las persecuciones sociales ( SSTS de 31 de mayo de 2005 , 9 de septiembre de 2005 y 10 de noviembre de 2005 ) y más concretamente, que una situación de hostigamiento y amenazas contra una mujer para obligarla a casarse reviste carácter protegible por resultar encuadrable sin duda entre las persecuciones sociales ( SSTS de 28 de febrero de 2006 , 6 de octubre de 2006 , y 15 de febrero de 2007 ). En las presentes actuaciones la actora ha alegado causas posibles de asilo, en concreto su persecución por razón de su inclinación...

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