SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1154
Número de Recurso793/2008

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON

Severino representado por la Procuradora Dª. Paloma Solera Lama, contra la desestimación presunta por

silencio negativo de la reclamación formulada sobre indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la

Administración, y posteriormente ampliado a la resolución expresa de fecha 1 de junio de 2009 de la Vicepresidenta Primera del

Gobierno y Ministra de la Presidencia; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía, y la COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Consuelo

Rodríguez Chacón.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado el recurso previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso y reclamación de 300.000 €.

SEGUNDO.- Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado y a las demás partes personadas para su contestación, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO.- Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, se dio lugar a dicho recibiendo, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO.- En trámite de conclusiones se dio traslado a las partes para que presentaran el correspondiente escrito, lo que hicieron ratificándose cada una de ellas en sus respectivos pedimentos.

QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 8 de marzo de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la contra la desestimación presunta por silencio negativo de la reclamación formulada sobre indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración contra la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), y posteriormente ampliado a la resolución expresa de fecha 1 de junio de 2009 de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por los perjuicios causados como consecuencia de la asistencia sanitaria prestada por los servicios médicos de la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS ADESLAS, S.A. concertado con la Administración demandada.

SEGUNDO.- Sobre la imputación de responsabilidad a la Administración en hipótesis como la que ahora se trata, esta misma Sección, en la Sentencia de 2 de julio de 2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 395/2006 , ha tenido ocasión de estudiar el tema a la luz de elementos normativos recientes, que lo han clarificado.

En efecto, la Sección, en asuntos similares al de autos, vino declarando que, "el daño cuyo resarcimiento se persigue por la actora, no es imputable al funcionamiento de los servicios públicos, habida cuenta de que la actuación administrativa consiste en celebrar...

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