SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1242
Número de Recurso689/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo nº 689/2009, promovido por Don Bartolomé , representado por el Procurador Don Nicolás

Álvarez Real, contra la resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 6 de octubre de 2008, por la que se desestima su

petición de pase a la situación de reserva, con ascenso al empleo de Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, o bien, que se

ascienda al recurrente a Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, todo ello al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente es militar de carrera, en situación de activo, Subteniente de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra, con antigüedad de fecha 1/11/2006, mediante instancia de 22 de mayo de 2008, solicita, al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar , el pase a la situación de reserva con ascenso al empleo de teniente con efectos de 1 de enero de 2008 (tanto de antigüedad y tiempo de servicios en el empleo de teniente, como económicamente), o bien de forma subsidiaria, se ascienda al recurrente al empleo de teniente con efectos de 1 de enero de 2008, (tanto de antigüedad y tiempo de servicios en el empleo de teniente, como económicamente).

SEGUNDO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que "... declarando no ajustada a derecho la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , y sus actos administrativos de aplicación, en el sentido expresado en el cuerpo de esta demanda (respecto al pase a la situación de reserva, y consiguiente ascenso a Teniente y antigüedad), declare el derecho del recurrente a pasar a la situación de reserva, con ascenso al empleo de Teniente y con efectos, tanto de antigüedad como económicos, de fecha 1 de enero de 2008; de forma alternativa y subsidiaria de la petición anterior, declare el derecho del recurrente a ascender en su situación de activo, con idénticos efectos y fecha de los mismos, y todo ello con los demás pronunciamientos favorables que en derecho procedan".

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO.- Contestada la demanda, se denegó el recibimiento a prueba por auto de fecha 28 de julio de 2009, ratificado en suplica por auto de 24 de septiembre de 2009, quedaron los autos conclusos para sentencia, evacuado el tramite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2011, fecha en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 6 de octubre de 2008, por la que se desestima su petición de pase a la situación de reserva, con ascenso al empleo de Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, o bien, que se ascienda al recurrente a Teniente con efectos de 1 de enero de 2008, todo ello al amparo de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar .

El recurrente fundamenta su pretensión al estimar que la regulación contenida en la ...

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