SAN, 7 de Marzo de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1167
Número de Recurso130/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 130/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto el

Procurador de los Tribunales D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía en nombre y representación de MC JOYEROS SC

contra la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda de 23 de noviembre

de 2009 por la que se inadmite su solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Ha sido parte demandada la Administración del Estado representada por el

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 170.604,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 29 de enero de 2010 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 28 de junio de 2010 en el que solicitó "se declare la nulidad de pleno derecho de la misma y, que se repongan las actuaciones al momento en que el TEARA dictó su resolución con la concesión del correspondiente plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo procedente ante el órgano competente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía". En otrosí solicita que "al ser la resolución y actuaciones precedentes del TEAC nulas de pleno derecho, se solicita, de nuevo que se declare la prescripción ganada por mi representada y, en consecuencia, habiendo decaído el derecho a liquidar por parte de la Administración, se declare la nulidad de las liquidaciones en su día practicadas".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones por las partes quedaron el 14 de octubre de 2010 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que se efectuó para el 1 de marzo de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El acto recurrido es la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2009 por la que se inadmite su solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda de 15 de diciembre de 2009 por la que se inadmite su solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución de 15 de marzo de 2006 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central por la causa prevista en el artículo 217 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

Para la resolución de este pleito son relevantes los siguientes hechos:

  1. El 30 de julio de 2002 la Dependencia de Inspección de la Delegación Provincial de la AEAT de Córdoba dictó acuerdo de liquidación concepto IVA y períodos 1997 a 1999.

  2. Contra dicho acuerdo interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEAR) que confirma el acuerdo impugnado ordenando no obstante y para el caso en que no se hubiese hecho ya, la devolución del IVA indebidamente repercutido al reclamante y anulando la sanción impuesta.

  3. Interpuesto recurso de alzada por el Director del Departamento de Inspección Financiera de la AEAT y el recurrente, por resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2005 estimó en parte el recurso del citado Director y desestimó el del recurrente.

  4. Interpuesto por el recurrente recurso contencioso-administrativo (nº 40/2006) fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 4 de marzo de 2008 . Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo que por auto de 23 de abril de 2009 declaró inadmisible el recurso de casación.

Al objeto de fundamentar el recurso reitera la existencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 217 1 b) de la Ley 58/2003 General Tributaria al considerar que se trata de un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente ya que el Tribunal Económico Administrativo Central no era competente para conocer del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (que estimó en parte la reclamación) al no superar la cuantía de 150.000 euros ninguna de las liquidaciones comprensivas del acuerdo de liquidación. Señala que el acto recurrido acuerdo de liquidación concepto IVA períodos 1996, 1997 y 1998 por un importe total de...

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