SAN, 15 de Marzo de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1184
Número de Recurso330/2009

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo num. 330/09 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido el Procurador D. Manuel Lanchares Larre en nombre y representación de D. Jose Ramón

contra las resoluciones de 28 de abril de 2009 del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y

Hacienda que desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las ordenes Ministeriales Comunicadas de 18 de

diciembre de 2008 del Secretario de Estado de Economía en nombre del Ministro de Economía y Hacienda dictadas en los

expedientes sancionadores instruidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número 13/07

(correspondiente a CAHISPA SA SEGUROS DE VIDA) y 14/07 (CAHISPA SA DE SEGUROS GENERALES) y exclusivamente

en la parte que acuerda imponer a D. Jose Ramón diversas sanciones por importe total de 24 años de suspensión

temporal del cargo de Administrador y multa de 120.000 euros. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 6 de julio de 2009 la parte actora interpuso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra los actos indicados en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 20 de noviembre de 2009 en el que solicitó literalmente "actúe de conformidad, anulando y dejando sin efecto las resoluciones impugnadas y los actos de los que traen causa, condenando en costas a la Administración y debiendo indemnizar a mi representado por los daños y perjuicios causados que se determinen en ejecución de sentencia".

Dado traslado al Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la declarada pertinente. Las partes por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes para señalamiento de votación y fallo el 10 de diciembre de 2010. Por providencia de 11 de enero de 2011 se señaló para votación y fallo el 1 de marzo de 2011, fecha en que tuvo efectivamente lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña LUCIA ACIN AGUADO Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: En este recurso contencioso-administrativo se impugnan dos resoluciones administrativas dictadas por la misma autoridad y en la misma fecha:

1) La resolución de 28 de abril de 2009 del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden Ministerial Comunicada de 18 de diciembre de 2008 del Secretario de Estado de Economía en nombre del Ministro de Economía y Hacienda dictada en el expediente sancionador 13/07 instruido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones correspondiente a (CAHISPA SA SEGUROS DE VIDA) en la parte que acuerda imponer a D. Jose Ramón diversas sanciones por importe total de 60.000 euros de multa y 12 años de suspensión temporal del cargo de administrador. Se le considera responsable de la comisión de las siguientes infracciones: 3 infracciones muy graves previstas en el artículo 40.3 letra e), letra m) y letra q) y 2 muy graves previstas en el artículo 40.4 letra l) y letra ñ) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre (en adelante TRLOSSP). Se aplican como circunstancias agravantes especialmente cualificadas las previstas en el artículo 43.1 letras a) y b) consistentes en la naturaleza y entidad de las infracciones y en la gravedad y peligro creado por otro y la importancia de CAHISPA SA SEGUROS DE VIDA SA en el sector asegurador medida en función del importe total de su balance y de su volumen de primas en el año 2005.

2) La resolución de 28 de abril de 2009 del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden Ministerial Comunicada de 18 de diciembre de 2008 del Secretario de Estado de Economía en nombre del Ministro de Economía y Hacienda dictada en el expediente sancionador 14/07 instruido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones correspondiente a CAHISPA SA DE SEGUROS GENERALES en la parte que acuerda imponer a D. Jose Ramón diversas sanciones por importe total de 60.000 euros de multa y 12 años de suspensión temporal del cargo de administrador. Se le considera responsable de la comisión de las siguientes infracciones: 3 infracciones muy graves previstas en el artículo 40.3 letra e), letra m) y letra q) y 2 muy graves previstas en el artículo 40.4 letra l) y letra ñ) del TRLOSSP. Se aplican como circunstancias agravantes especialmente cualificadas las previstas en el artículo 43.1 letras a) y b) consistentes en la naturaleza y entidad de las infracciones y en la gravedad y peligro creado por otro y la importancia de CAHISPA SA DE SEGUROS GENERALES en el sector asegurador medida en función del importe total de su balance y de su volumen de primas en el año 2005.

Como se observa las infracciones que se consideran cometidas por el recurrente en ambos expedientes son las mismas: 3 infracciones muy graves previstas en el artículo 40.3 letra e), letra m) y letra q) y 2 muy graves previstas en el artículo 40.4 letra l) y letra ñ) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre y son las siguientes:

En cuanto a las infracciones muy graves las previstas en los apartados del artículo 40.3 TRLOSSP :

e) Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con anomalías sustanciales que impidan o dificulten notablemente conocer la situación económica, patrimonial y financiera de la entidad o del grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, así como el incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas conforme a la legislación vigente.

m) La excusa, negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.

q) Presentar la entidad aseguradora, el grupo consolidable de entidades aseguradoras o el conglomerado financiero en el que se integren deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad aseguradora o la del grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca.

En cuanto a las infracciones graves, las previstas en los apartados del artículo 40.4 TRLOSSP :

l) La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deba suministrarle la entidad aseguradora, ya mediante su presentación periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados que le dirija la citada Dirección General en el ejercicio de sus funciones, así como la falta de veracidad en aquéllos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave. A los efectos de este párrafo, se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo fijado en las normas reguladoras de la presentación periódica o del plazo concedido al efecto al formular el requerimiento individualizado.

ñ) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los asegurados o al público en general, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo ñ) del apartado 3, así como la realización de cualesquiera actos u operaciones con incumplimiento de las normas reguladoras de la publicidad y deber de información de las entidades aseguradoras.

Por cada una de las infracciones muy graves se le ha impuesto la sanción consistente en suspensión temporal del cargo de Administrador por un plazo de 4 años y por las infracciones graves una multa de 30.000 euros. Por tanto en total se le han impuesto 24 años de suspensión temporal del cargo de administrador y multa de 120.000 euros por su responsabilidad en relación con la comisión por parte de CAHISPA SA SEGUROS DE VIDA Y CAHISPA DE SEGUROS GENERALES de diversas infracciones de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RDL 6/2004 ).

SEGUNDO: El recurrente al objeto de fundamentar el recurso realiza las siguientes alegaciones:

- Nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora por vulneración del principio de personalidad de las sanciones que conlleva una vulneración del derecho fundamental a ser informado de la acusación.

- Nulidad de la resolución sancionadora por considerar responsable a mi representado a pesar de no desempeñar funciones de alta dirección.

- Nulidad de la resolución sancionadora por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

- Nulidad de la resolución sancionadora por vulneración del principio de proporcionalidad: necesaria aplicación del principio de proporcionalidad en la graduación de las sanciones.

- Nulidad de la resolución sancionadora por vulneración del principio de tipicidad al haberse aplicado tipos infractores que se corresponden con las conductas presuntamente constitutivas de infracción estando prohibida la analogía en el derecho sancionador.

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