SAN, 14 de Marzo de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1196
Número de Recurso408/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 408/09, interpuesto por «NEOELECTRA EL GRADO, S. L.», representada por el

Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, contra la Resolución adoptada con fecha de 23 de junio de

2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Novena. Recurso de Alzada núm. R. G. 6054-08],

sobre Liquidaciones de Tarifa de utilización del agua; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 897.885,76 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha de 20 de noviembre de 2006, la Confederación Hidrográfica del Ebro [Ministerio de Medio Ambiente] formuló Liquidación nº 2006-465-0-0005, en concepto de «Art. 114.2 TRLA (RD 1/2001 de 20 de julio) Tarifas de Utilización del Agua en Riegos del Alto Aragón. Ejercicio 2006 . Tarifas aprobadas en 28 de septiembre de 2006», por importe de 445.335,21 Euros [157.680.000 m3 x 2,8242974 Euros/1000 m3], a cargo de «COURANT ENERGIES EL GRADO, S. L. U.» [C. I F. nº B- 22047443], denominación social adoptada por «TRUCHAS DEL CINCA, S. L.» mediante acuerdo societario de 22 de febrero de 2006, elevado a público mediante escritura pública otorgada el 11 de abril de 2006 [Notaría de D. Marc Sansalvadó Chalaux, nº de protocolo 685].

Con fecha de 21 de noviembre de 2007, la Confederación Hidrográfica del Ebro [Ministerio de Medio Ambiente] formuló a cargo de la mencionada «COURANT ENERGIES EL GRADO, S. L. U.» Liquidación nº 2007-465-0-0005, en concepto de «Art. 114.2 TRLA (RD 1/2001 de 20 de julio) Tarifas de Utilización del Agua en Riegos del Alto Aragón. Ejercicio 2007 . Tarifas aprobadas en 28 de septiembre de 2007», por importe de 452.550,55 Euros [148.608.000 m3 x 3,0452637 Euros/1000 m3].

NEOELECTRA EL GRADO, S. L.

[C. I. F. nº B-22.047.443], denominación social adoptada por «COURANT ENERGIES EL GRADO, S.L.U.» mediante acuerdo societario de 30 de marzo de 2007, elevado a público mediante escritura pública otorgada el 03 de mayo de 2007 [Notaría de D. Antonio Rosselló Mestre, nº de protocolo 2187] impugnó en vía económico-administrativa dichas liquidaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón: A) Frente a la Liquidación nº 2006-465-0- 0005, con fecha de 22 de diciembre de 2006, interpuso la reclamación económico-administrativa núm. 50/00194/2007. B) Frente a la Liquidación nº 2007-465-0-0005, con fecha de 14 de diciembre de 2007, interpuso la reclamación económico-administrativa núm. 50/26/2008. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón procedió a la desestimación de ambas reclamaciones mediante resolución de 25 de abril de 2008. Y frente a esta última resolución, interpuso el obligado tributario recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 6054-08], que asimismo procedió a su desestimación mediante resolución de 23 de junio de 2009.

SEGUNDO: Con fecha de 30 de julio de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, actuando en nombre y representación de la mencionada «NEOELECTRA El GRADO, S. L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 23 de junio de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 6054-08].

TERCERO: El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 23 de octubre de 2009 [recurso contencioso- administrativo núm. 408/02009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 30 de marzo de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como los actos administrativos de los que trae causa.

CUARTO: A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 17 de mayo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO: Mediante auto de 21 de mayo de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso. Mediante auto de 22 de junio de 2010 se admitió la prueba documental propuesta por la parte demandante, consistente en los documentos núm. 1 a 7 adjuntados con la demanda y se acordó la unión de los documentos núm. 1, 2 y 3 adjuntados con el escrito de proposición de prueba, previo traslado a la parte demandada a los efectos del art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la incorporación de testimonio de los particulares señalados de los recursos contencioso-administrativos núm. 187/2005 y 280/2005. Mediante providencia de 19 de julio de 2010 se decidió rechazar la prueba documental consistente en los documentos núm. 1, 2 y 3 adjuntados con el escrito de proposición de prueba, siendo admitidos posteriormente mediante auto de 23 de septiembre de 2010 tras el recurso de súplica interpuesto por la parte actora frente a la mencionada providencia.

SEXTO: Mediante diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2010 se dio traslado a la parte actora para el trámite de conclusiones, que formalizó por escrito presentado el 15 de octubre de 2010. Mediante diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2010 se dio traslado a la parte demandada para el trámite de conclusiones, que formalizó por escrito presentado el 02 de noviembre de 2010. Mediante diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2010 se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 17 de febrero de 2011 se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 23 de junio de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del Recurso de Alzada [Expediente núm. R. G. 6054-08] interpuesto por «NEOELECTRA EL GRADO, S. L., Sociedad Unipersonal», frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón con fecha de 25 de abril de 2008, a su vez desestimatoria de las Reclamaciones Económico-Administrativas núm. 50/194/07 y 50/26/07, formuladas por la misma entidad frente a Resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 20 de noviembre de 2006 y 21 de noviembre de 2007, por las que, respectivamente, se formula a cargo de «COURANT ENERGIES EL GRADO, S.L.U.», denominación social que aquella entidad entonces ostentaba, las siguientes liquidaciones:

    Liquidación nº 2006-465-0-0005, en concepto de «Art. 114.2 TRLA (RD 1/2001 de 20 de julio) Tarifas de Utilización del Agua en Riegos del Alto Aragón. Ejercicio 2006 . Tarifas aprobadas en 28 de septiembre de 2006», por importe de 445.335,21 Euros [157.680.000 m3 x 2,8242974 Euros/1000 m3],

    Liquidación nº 2007-465-0-0005, en concepto de «Art. 114.2 TRLA (RD 1/2001 de 20 de julio) Tarifas de Utilización del Agua en Riegos del Alto Aragón. Ejercicio 2007 . Tarifas aprobadas en 28 de septiembre de 2007», por importe de 452.550,55 Euros [148.608.000 m3 x 3,0452637 Euros/1000 m3].

  2. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón desestimó las reclamaciones por las mismas razones por las que desestimó las reclamaciones formuladas frente a las tarifas de los ejercicios 200/01/02, y que fueron conformadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en resoluciones de 16 de febrero, 16 de marzo y 20 de abril de 2005; razones que el Tribunal Económico-Administrativo Central sintetiza en el segundo de los antecedentes de hecho de la resolución inmediatamente impugnada en el presente recurso jurisdiccional, en la que, además de remitirse a las consideraciones efectuadas en las citadas resoluciones de 16 de febrero, 16 de marzo y 20 de abril de 2005 [Expedientes R. G. 1790/04, 2424/04 y 2425/04, respectivamente], así como en posterior resolución de 05 de noviembre de 2008 [R. G. 3134/07], se atiene a lo resuelto por esta Sala y Sección en sentencia de 17 de diciembre de 2007 [Recurso contencioso-administrativo 187/2005 ], que parcialmente reproduce.

    SEGUNDO: Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  3. La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como de los actos administrativos de los que trae causa.

  4. Para lo cual, hace valer sustancialmente los siguientes motivos de impugnación [art. 56.1, Ley 29/1998 ].

    2.1. «Nulidad de las liquidaciones por no haberse consumado el hecho imponible.»

    En base al art. 106.2 de la Ley de Aguas , sostiene la demandante que no se ha producido la realización del hecho imponible, al no beneficiarse de obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente con cargo al erario público e integradas en el Sistema de Riegos del Alto Aragón,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR