SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:1401
Número de Recurso477/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 477/2008, se tramita a instancia de la entidad IBERDROLA, SA, representada por el

Procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

23 de octubre de 2008, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 2002, en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 14.008.339'09 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 26-12-2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito y por formalizada la demanda con sus copias y que, tras los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que anule y deje sin efecto la Resolución de 23 de octubre de 2008 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central y, en consecuencia, quede anulada también la Resolución del Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de 4 de noviembre de 2004, que fijó la deuda tributaria en 14.008.339,09 euros con relación al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Tributación Consolidada, ejercicio 2002, de Iberdrola, S.A

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 24-2-2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16-3-2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad IBERDROLA S.A., como sociedad dominante del Grupo Fiscal 2/86, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 23 de octubre de 2008, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta por la sociedad dominante IBERDROLA S.A contra la resolución estimatoria parcial del recurso de reposición, de fecha 4 de noviembre de 2004, dictado por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo al Impuesto sobre Sociedades, régimen de tributación consolidada, ejercicio 2002, por importe de 14.008.339,09 euros, acuerda: "Desestimar la reclamación presentada".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

  1. En fecha 13 de octubre de 2003 la Oficina Nacional de Inspección inició actuaciones de comprobación respecto de la entidad Iberdrola SA, que tenían como objeto determinar qué entidades debían formar parte del grupo fiscal 2/86. La Inspección consideraba que Iberdrola Distribución Eléctrica fue indebidamente excluida del grupo fiscal 2/86 en el ejercicio 2002, toda vez que en el ejercicio 2001 realizó en territorio común más del 75 por 100 de sus operaciones totales.

  2. Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2003 la Diputación Foral de Bizkaia suscitó conflicto de competencias frente a la Oficina Nacional de Inspección, con base en el artículo 66 del Concierto Económico con el País Vasco, respecto a la competencia para entender sobre el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU.

  3. Con fecha 31 de mayo de 2004, la Oficina Nacional de Inspección incoó a la entidad hoy recurrente un acta de disconformidad, modelo A02, número 70863862, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, régimen de tributación consolidada, ejercicio 2002, en la que se hacía constar, básicamente, que la fecha de inicio de las actuaciones fue el día 13/10/2003; que la comprobación era de carácter parcial, pues se había limitado a determinar qué entidades formaban parte del Grupo Fiscal, incorporar, en su caso, a la base imponible del grupo las bases imponibles declaradas por las sociedades indebidamente excluidas y, a realizar, en consecuencia, las eliminaciones e incorporaciones que procedían.

    Asimismo, se hacía constar en el acta que la Diputación Foral vasca había suscitado un conflicto de competencias entre la misma y la ONI, solicitando a la ONI que se abstuviera de actuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, apartado 2, de la Ley 12/2002, de 23 de mayo , por la que se aprueba el Concierto Económico con el País Vasco. Sin embargo, la Inspección consideraba que, aparte del criterio de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica, reflejado en informe de 11 de febrero de 2004, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en pieza separada de medidas cautelares, dimanante del recurso contencioso-administrativo n° 583/04, interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya, había denegado, por medio de Auto de 19 de mayo de 2004, la suspensión cautelar de las actuaciones solicitada por la Diputación Foral de Vizcaya.

    De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resultaba que:

    En la declaración Modelo 220 presentada por IBERDROLA, S.A. (NIF A488010615), como sociedad dominante del Grupo fiscal 2/86, ejercicio 2002, se excluyó del citado Grupo a la sociedad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.A. (NIF A95075578), que formaba parte del grupo, como entidad dependiente, hasta el año 2001.

    En fecha 30 de diciembre de 2002, IBERDROLA, S.A, como sociedad dominante del grupo fiscal 2/86, presentó ante la ONl un escrito relativo a la situación del grupo fiscal en el año 2002. En el mismo se indican las sociedades que quedan excluidas y causan baja del Grupo fiscal 2/86 al 1 de enero de 2002; entre las que se citan no figura la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

    Aunque en el escrito remitido a la ONI no figuraba como sociedad excluida del Grupo 2/86, en la declaración por el IS -Modelo 220- correspondiente al ejercicio 2002, presentada por la entidad dominante del Grupo, no se incluyen los resultados individuales de la entidad dominada IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

    La Inspección consideraba que IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. fue indebidamente excluida del Grupo fiscal 2/86 en el ejercicio 2002 según lo dispuesto en los artículos 14.Uno y 20.Dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo pues en el ejercicio 2001 realiza en territorio común más del 75% de sus operaciones totales; se han tomado los datos que figuran en la declaración presentada por la propia entidad por el IS, modelo 200, correspondiente a dicho ejercicio. Para determinar el volumen de operaciones en territorio común se ha tomado el porcentaje del 73,14% por operaciones realizadas en el territorio de la Administración del Estado y el 3,68% por operaciones realizadas en Navarra (total 76,82%).

    Por ello, dado que su volumen de operaciones en el ejercicio 2001 superó los 6 millones de euros y que el porcentaje de operaciones realizadas en territorio común (76,82%) superó el 75% sumando tanto el porcentaje de operaciones en territorio de la Administración del Estado (73,14%), como el de las realizadas en Navarra (3,68%), la Inspección consideró que al amparo de los artículos 14.Uno y 20.Dos de la Ley 12/2002 y del criterio expresado por la antigua Comisión Coordinadora en su sesión de 7 de abril de 1995, la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. estaba sujeta a normativa de territorio común y formaba parte del grupo fiscal 2/86 en el año 2002 (grupo que está sometido al régimen de consolidación fiscal de territorio común) y, por tanto, debía integrar fiscalmente sus resultados en los resultados del grupo.

    En consecuencia, procedía incorporar a la base imponible del Grupo la base imponible declarada individualmente por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.

    La deuda tributaria propuesta ascendía a 14.200.724,46 € de los que 13.827.567,19 € correspondían a la cuota y 373.162,27 € a los intereses de demora.

    Emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio, fundamentando la propuesta de liquidación contenida en el acta, se presentaron alegaciones por la sociedad el 24 de junio de 200 4.

  4. Con fecha 12 de julio de 2004, notificado el 15 de julio, el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica dictó acuerdo de ampliación de actuaciones. En cumplimiento del citado acuerdo, el Inspector actuario emitió, el 23 de julio de 2004, informe en el que deja constancia tanto de la incorporación al expediente y traslado al grupo de las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco denegatorias de la suspensión de actuaciones inspectoras, como de la contestación dada al requerimiento de información...

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