SAN, 10 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1341
Número de Recurso452/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 452/09 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, actuando en nombre

y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.) , contra la resolución de 3 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado

de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden las ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito

de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Orden ESD/747/2009, de 2 de

marzo. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 30 de noviembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los pertinentes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza se allanó a la demanda.

TERCERO .- Mediante Auto de 19 de mayo de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, que tuvo lugar el 8 de marzo del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El sindicato recurrente impugna la resolución de 3 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se conceden las ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Orden ESD/747/2009, de 2 de marzo.

Se alega, en síntesis, por la parte actora que la resolución recurrida toma en consideración a la hora de determinar la representatividad de las organizaciones sindicales, los datos globales referentes al XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, por lo que no se excluyen aquellas empresas o centros de trabajo que no poseen el carácter de centros educativos reglados, cuando a tenor de la Orden de la Convocatoria de las ayudas que nos ocupan solamente se tendrían que tener en cuenta los centros educativos, y, para ello es necesario que se segreguen los centros educativos y no educativos del ámbito del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Por tanto, dicha resolución vulnera los arts. 14 y 28.1 de la Constitución, así como el principio de tutela judicial efectiva, puesto que se está perjudicando a U.S.O. al no separar los representantes de centros educativos, de los centros asistenciales. Por otro lado, lo expuesto hay que ponerlo en conexión con los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y las correspondientes partidas presupuestarias establecidas para atender las ayudas objeto del presente recurso, y así, en el Programa 322D correspondiente a la Educación Especial, no existe ninguna partida presupuestaria contemplada para este supuesto concreto de financiar la participación institucional, a diferencia de los Programas 322A y 322B para la Educación infantil y primaria, para la Educación secundaria, formación profesional y EE.OO de idiomas, que si se prevé. En virtud de lo expuesto, se solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada, y que se ordene a las Administraciones educativas que procedan a la segregación de los datos y resultados electorales correspondientes a centros educativos y no educativos pertenecientes al ámbito del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, y, en consecuencia, se proceda a una nueva adjudicación de las citadas ayudas sin tener en cuenta los resultados correspondientes a los centros no educativos; o, en su defecto, se proceda a la exclusión del cómputo, a los efectos interesados, de los resultados electorales globales del citado Convenio.

Por su parte, el representante legal de la Administración aduce, en síntesis, que es cierto que se han tomado los datos del Convenio nº. 9908725 , relativo a la enseñanza privada, sostenida total o parcialmente con fondos públicos y del Convenio nº. 9900985 , relativo a Centros y servicios de Atención a personas con discapacidad, dentro de los cuales se encuentran ubicados...

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