SAN, 8 de Marzo de 2011
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:1413 |
Número de Recurso | 1016/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de marzo de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 1016/08, se tramita a instancia de Dñª. Pilar ,
representada por la Procuradora Dñª. Almudena Fernández Sánchez, contra la resolución de 24 octubre 2008 dictada por la
Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de la Secretaría de Estado de Educación y Formación del Ministerio
de Educación, Política Social y Deporte y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.
Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio Educación y Ciencia es la Resolución de 24 octubre 2008.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 1 de Marzo de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución de 24 octubre 2008 dictada por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de la Secretaría de Estado de Educación y Formación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que vino a desestimar el recurso de reposición formulado por la demandante contra la denegación de solicitud de beca para cursar en el año 2007/2008 primer curso de medicina.
Está acreditado que la recurrente, doña Pilar formuló solicitud para la concesión de la beca referida. Dicha solicitud la fundamentó en su independencia económica y familiar. Aportó contrato de trabajo del año 2007, habiendo iniciado su vida laboral el 25 junio del mismo año hasta seguir de alta con trabajo parcial. El domicilio en que la alumna habría de vivir durante el curso es una habitación en vivienda de su padre, don Rogelio , tal y como consta en los folios 81 (contrato de arrendamiento) y 52 (copia del libro de familia). Dicho domicilio de la recurrente es el que figuran el padrón desde 28 enero 2008. La recurrente obtuvo matrícula gratuita en el primer curso por haber obtenido matrícula de honor en segundo de bachillerato.
Aportó la actora a su solicitud de beca contratos de trabajo fechados el 3 julio 2007, 13 julio 2007, 21 julio 2007 para prestar servicios en régimen de jornada completa (40 horas semanales) y con duración determinada, y de 25 junio 2007, a tiempo parcial, en jornada de 30 horas a la semana. Aportó también informe de vida laboral en el que a fecha 20 julio 2007 figuraban 21 días cotizados.
La recurrente formuló alegaciones (folios 47 a 49 del expediente administrativo remitido este Tribunal) aportando certificado de empadronamiento, libro de familia reflejando el matrimonio...
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