SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1416
Número de Recurso3/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de D. Isidoro , registrado P.A. 88/09, contra la resolución de 27 octubre 2008, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la orden ECI/3943/2007, de 12 diciembre, dictada por la ministra de educación y ciencia y contra la orden ESD/2343/2008, de 21 julio, por la que a propuesta de la consejería de educación de la comunidad de Madrid, se modifica la orden ECI/3943/2007, de 12 diciembre.

    Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 14 de Octubre de 2010 , por la que se estima el recurso.

  2. - Mediante escrito presentado el Abogado del Estado, se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 8 de Marzo de 2011 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente e Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

  5. - Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se interpuso el presente recurso contra la sentencia número 356/2010, de 14 octubre , dictada por el juzgado central de lo contencioso -administrativo número 10, la cual vino a estimar el recurso contencioso -administrativo interpuesto por don Isidoro contra resoluciones que vino a anular en parte al resultar contrarias a derecho en lo que se refieren a la persona de don Isidoro ; declarando el derecho de éste a ser integrado en el cuerpo de catedráticos de escuela oficial de idiomas, ordenando a la administración demandada que proceda a efectuar dicha integración. Dichas resoluciones son: la primera, de 27 octubre 2008, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la orden ECI/3943/2007, de 12 diciembre, dictada por la ministra de educación y ciencia, por la cual se procedió a integrar en los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, de catedráticos de artes plásticas y diseño, a los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de artes plásticas y diseño que tienen reconocida la condición de catedrático en sus respectivos cuerpos. En dicha orden aparecía el entonces recurrente como integrado en el cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, en situación administrativa de excedencia voluntaria. La segunda, la orden ESD/2343/2008, de 21 julio, por la que a propuesta de la consejería de educación de la comunidad de Madrid, se modifica la orden ECI/3943/2007, de 12 diciembre.

  2. - El recurrente adquirió la condición de funcionario de carrera por nombramiento del Ministerio de Educación dentro del cuerpo de catedráticos numerarios de bachillerato, el 1 de septiembre de 1982. Como quiera que el cuerpo de catedráticos de bachillerato fue eliminado como cuerpo especial de funcionarios por la ley orgánica 1/1990, de 3 octubre (LOGSE), disposición adicional décima , apartado 4 , al actor se le incorporó en el cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, en situación de excedencia, y no en el cuerpo de catedráticos de escuela oficial de idiomas.

    El apelante había superado las pruebas correspondientes convocadas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid mediante resolución de 16 de marzo de 2002 (BOCM nº 65, de 18.3.2002), habiendo sido nombrado funcionario de carrera por orden ECD/797/2004, de 12 de marzo, con efectos desde el 1.9.2003.

    Como documento fundamental de su demanda presentó copia de nómina correspondiente a enero de 2003, en que se refiere al apelante con la categoría/puesto de trabajo/cuerpo docente: profesor de escuelas oficiales de idiomas. Afirma que había comenzado en setiembre de 2002 al tener exenta la evaluación de la fase de prácticas. Por tanto, en enero de 2003 el apelante tenía como puesto asignado el de profesor de escuela oficial de idiomas.

    Actualmente presta sus servicios para la consejería de educación de la comunidad de Madrid como profesor de español para extranjeros de escuela oficial idiomas.

  3. - La administración demandada considera que don Isidoro debe quedar integrado en el cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria porque en la fecha de efectos de la integración, el 13 enero 2003, era funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático. Considerando que en la fecha de efectos de la integración no tenía la condición de profesor de escuelas de idiomas o con la condición de catedrático porque accedió a la condición de profesor de escuelas de idiomas mediante la participación en los procesos selectivos convocados por resolución de la consejería de educación de la comunidad de Madrid de 16 marzo 2002,...

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