SAN, 23 de Marzo de 2011
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2011:1398 |
Número de Recurso | 467/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 467/10, seguido a
instancia de Dº Jon representado por la Procuradora Dª.PILAR RODRIGUEZ CORONADO, contra
resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, en los autos Procedimiento Abreviado 6/2010, siendo
parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 1 se interpuso recurso jurisdiccional contra la resolución de 19 de noviembre de 2009 del Director del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de 15 de julio de 2005 de exigencia al apelante de responsabilidad subsidiaria en el expediente de reintegro de la subvención F.19981954, por importe de 134.367,85.
Que con fecha 13 de julio de 2010 el referido Juzgado Central dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Desestimando el recurso contencisoso administrativo interpuesto por DON Jon , representado por la Procuradora D PILAR RODRIGUEZ CORONADO y asistido del letrado (el propio recurrente), contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."
Que contra la esa Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.
Que admitido a trámite, se dio traslado a la abogacía del Estado, que en cuanto al fondo alegó lo que en autos consta.
Que emplazadas las partes y comparecidas ante esta Sala, quedaron los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 16 de marzo de 2011 a las 10,30.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes
La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (en adelante, INEM) otorgó el 30 de julio de 1998 la concesión de una ayuda financiera al Grupo Sermol, SL en el expediente de subvención F19981954, por 34.792.254 pesetas. El 8 de febrero de 2000, el INEM aprobó la liquidación de la subvención, lo que supuso la obligación de reintegro en ese momento de 22.997.749 de pesetas. Impugnada tal resolución en alzada, se desestimó por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de enero de 2001, que se confirmó por Sentencia de 28 de enero de 2002 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº2, Sentencia confirmada, a su vez, en apelación por la de esta Sala y Sección de 30 de abril de 2002 (recurso de apelación 95/2002 ).
Como consecuencia de haber ganado firmeza la resoluciones administrativas impugnadas tras su confirmación jurisdiccional, se intentó el cobro de la deuda con el Grupo Sermol, SL, como entidad beneficiaria y al resultar fallido se dirigió la acción de cobro contra apelante como administrador único, al que se deriva la responsabilidad de reintegro del principal más los intereses moratorios. Tal declaración de responsabilidad se efectuó por resolución de 15 de julio de 2005 que, notificada por edictos, no se impugnó en plazo y es la que ha sido objeto del recurso extraordinario de revisión que ha dado origen a la Sentencia impugnada, luego a este recurso de apelación.
Antes de entrar en el fondo hay que recordar que el carácter devolutivo del recurso de apelación significa algo más que el tribunal superior vuelva a juzgar en toda su extensión y plenitud la cuestión litigiosa; esto es cierto, pero tal cognición se hace sobre la base de las concretas alegaciones o motivos en los que la parte apelante basa su recurso (artículo 458. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 85.1 LJCA ). Esto implica que es carga de quien recurre en apelación no simplemente impugnar la sentencia de instancia, sino exponer las concretas razones por las que entiende que es contraria al Derecho y a través de tales alegatos se lleva al órgano de apelación la cuestión litigiosa; no basta por tanto, recurrir y reiterar los alegatos de la demanda que es lo ha hecho el apelante.
Lo dicho...
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