SAN, 25 de Marzo de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1536
Número de Recurso786/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 786/2009 interpuesto por la entidad ACCIONA INFRAESTRUCTURAS , S.A. representada por la

Procuradora doña Gloria Messa Teichman contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de

fecha 24 de septiembre de 2009, dictada en expediente ESA 822/09-V, habiendo sido parte la Administración demandada,

representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fija en 165.278,34 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso por la representación procesal de Acciona Infraestructuras, S.A. y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, incoándose el correspondiente procedimiento, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 23 de febrero de 2010 y, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 24 de septiembre de 2009, por ser contraria a derecho, condenando al citado Ministerio a la devolución a la recurrente de la sanción e indemnización de daños y perjuicios abonadas por importe de 176.066,15 euros, más los intereses legales desde la fecha de ingreso el 3 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda presentado el 12 de abril de 2010, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba por auto de fecha 19 de abril de 2010, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2011, fecha en la que se deliberó y voto.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 24 de septiembre de 2009, que impone a la entidad Acciona Infraestructuras, S.A. una sanción de multa de 165.278,34 €, y la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico en la cantidad de 10.787, 81 €, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3 f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, calificada como grave conforme a lo establecido en el artículo 317 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico .

Los hechos imputados consisten en el vertido de aguas residuales procedentes de la construcción del túnel El Fresno al cauce del Arroyo El Fresno, sin contar con la preceptiva autorización administrativa del organismo de cuenca en la Doriga, en el término municipal de Salas (Asturias).

SEGUNDO

La recurrente fundamenta su pretensión anulatoria en los siguientes motivos:

- Nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora por incumplimiento del procedimiento legalmente previsto en la Orden MAM/85/2008 al no haberse levantado acta de constancia y toma de muestras del vertido supuestamente realizado el día 14 de mayo de 2008. La resolución recurrida vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia por cuanto se fundamenta en unos resultados analíticos obtenidos mediante un procedimiento erróneo y no ajustado a los protocolos de actuación mínimos.

- La Confederación Hidrográfica pretende que la toma de muestra realizada el 18 de marzo de 2008 en realidad lo fue el 14 de mayo del citado año, alegando que había incurrido en un error material al poner la fecha. Sin embargo las muestras se tomaron el 18 de marzo y no se entregaron al laboratorio hasta 14 de mayo de 2008. La firma del representante de Acciona, don José Manuel Ochoa Álvarez Murad sólo aparece en el acta de 18 de marzo, como resulta del documento número 7 que se adjunta con la demanda

- La resolución impugnada está considerando un vertido constante entre el 14 de mayo hasta el 10 de junio de 2008, extremo que no es posible como ya ha señalado, por lo que la Confederación únicamente dispondría de los datos necesarios para determinar la valoración de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR