SAN, 28 de Marzo de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1505
Número de Recurso6/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de Dñª. Loreto , registrado PO 43/08, contra la resolución del Ministro de Justicia de 19 de Octubre de 2007 desestimando su reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

    Tramitado el recurso se dictó sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2010 , por la que se estimo parcialmente el recurso.

  2. - Mediante escrito presentado el 27 de Diciembre de 2010, por la Procuradora de los Tribunales Dñª. María Luisa Martín Burgos se interpone recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia dictada en el Juzgado Central de lo contencioso administrativo nº 5, en relación a la cuantía indemnizatoria, debiendo acordarse que ésta ascienda a VEINTICINCO MIL EUROS, manteniéndose la Sentencia en los restantes extremos.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta mantiene el criterio sostenido en la sentencia apelada.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 22 de Marzo de 2011 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente e Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

  5. - Que el la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia número 283/2010, de 23 de noviembre, dictada por el juzgado central de lo contencioso-administrativo número 5 en procedimiento ordinario número 43/2008 . Dicha sentencia estimó en parte el recurso y condenó a la administración demandada a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 2.000 euros.

  2. - En su demanda la recurrente pretendía una indemnización de 25.000 euros por funcionamiento anormal de la administración de justicia, por dilaciones en la tramitación y resolución de una causa penal abierta contra ella que se prolongó sin motivo justificado durante más de 2 años, lo que le provocó, según ha alegado, daños morales por importe de 12.500 euros y trastornos de salud psíquica que valora en 12.500 euros.

    La sentencia recurrida tuvo en cuenta que el mantenimiento de la imputación por delitos graves, de relevancia social públicamente difundidos por prensa y radio, cuya pendencia se exteriorizará además con mantenimiento de la obligación de comparecer periódicamente en el juzgado, produjo a la recurrente un daño moral indemnizable, que discrecionalmente fijó en 2.000 euros actualizados a la fecha de la sentencia, desestimando la pretensión indemnizatoria por daños psíquicos, por considerar falta de prueba de los mismos en relación a la dilación indebida sufrida, pues dicho...

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