SAN, 16 de Marzo de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1488
Número de Recurso165/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo núm. 165/2010, interpuesto por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, en

representación de D. Anselmo , contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo

Central en fecha 17 de febrero de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal

Económico Regional de Madrid de fecha 22 de julio de 2008, en concepto de liquidación IRPF-1993.

La cuantía del recurso se ha fijado en 263.919,19 euros.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Anselmo interpuso ante esta Sala con fecha de 15 de abril de 2010 recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante providencia de 27 de abril de 2010 la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de julio de 2010, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: <<(...) dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo, acuerde anular la resolución del TEAC de 17 de febrero de 2010 que desestimó el recurso de alzada núm. R.G 8108/2008 y declarar prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria en relación con el IRPF del ejercicio 1993; y subsidiariamente, declarar nula de pleno derecho, y en su defecto anulable, la liquidación practicada por el IRPF del ejercicio 1993>>.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2010, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 28 de enero de 2011 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 9 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 17 de febrero de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada (R. G. 8108/08) interpuesto por D. Anselmo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de julio de 2008, por el concepto de liquidación IRPF- 1993.

SEGUNDO

Esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central parte de los siguientes antecedentes de hecho :

  1. - El sujeto pasivo presentó declaración liquidación por el IRPF del periodo 1993, haciendo constar, entre otros conceptos, determinadas cantidades correspondientes a bases imponibles positivas, deducción por inversión empresarial y retenciones e ingresos a cuenta, con origen en las imputaciones de la sociedad sujeta al régimen de transparencia fiscal INCYDO, S.A.

  2. - Con relación al sujeto pasivo INCYDO, S.A (INGENIERÍA PARA DIRECCIÓN Y CONTROL, S.A), y por el concepto IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 1992, previa instrucción del procedimiento correspondiente, en fecha 3 de junio de 1997 se practicó liquidación en la que se eleva la base imponible declarada, y se fija el importe de las deducciones y de las retenciones practicadas. También se establece que las magnitudes comprobadas deberán ser objeto de imputación a los socios de la entidad según los siguientes porcentajes:

    Maximino 40%

    Anselmo 30%

    Luis Francisco 30%

  3. - Previa interposición de recurso de reposición, recayendo resolución desestimatoria, INCYDO, S.A interpuso reclamación económico administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que en resolución de 4 de noviembre de 1998, estima parcialmente la reclamación procediendo a: 1) Anular la liquidación impugnada en todos sus conceptos, sin perjuicio de la posible nueva liquidación dentro del periodo de prescripción, debiendo retrotraerse las actuaciones para corregir la falta de motivación en su caso; 2) Ordenar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y de sus correspondientes intereses legalmente establecidos.

    Frente a dicha resolución se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (nº 81/99), recayendo en fecha 12 de diciembre de 2002 , sentencia desestimatoria, contra la que se formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo (nº 1625/2003 ).

  4. - En fecha 10 de febrero de 1997 se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación frente a D. Anselmo en fecha 10 de febrero de 1997, suscribiéndose acta de disconformidad con propuesta de regularización, que trae como causa única la imputación al sujeto pasivo de las magnitudes comprobadas en sede de la sociedad sujeta al régimen de transparencia INCYDO, S.A. Dicha propuesta fue confirmada por el Inspector Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la AEAT mediante acuerdo de liquidación de fecha 16 de marzo de 1998. Frente a dicho acuerdo se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de fecha 7 de julio de 1998.

    Interpuesta reclamación económico administrativa contra aquel acuerdo, en fecha 26 de febrero de 2001, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictó resolución estimatoria "anulando, por no ser conforme a derecho, el acto administrativo impugnado", al argumentarse una vez recogido como antecedente aquel pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 4 de noviembre de 1998, que " la anulación de dicha regularización por el Tribunal Regional de Cataluña, tiene como consecuencia necesaria la anulación del acuerdo de la Oficina Técnica objeto de la presente reclamación ".

    Como consecuencia del anterior acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, la Oficina Técnica de Inspección de la AEAT -Delegación Especial de Madrid, dictó acuerdo en fecha 10 de julio de 2001 dando de baja aquella liquidación impugnada, reconociéndole al interesado "la devolución del ingreso indebido más los intereses legales que correspondan". Dicho acuerdo se notificó al interesado el 18 de julio de 2001.

  5. - En fecha 8 de septiembre de 2004 por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT- Delegación de Cataluña, con relación al sujeto pasivo INCYDO, S.A, por el concepto Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992, se dicta resolución en la que, tras recogerse el fallo dictado por aquel Tribunal Superior de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2002 (en el recurso interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña), así como transcribirse el Fundamento de esta última resolución en la que se considera la falta de motivación de la regularización de los gastos de desplazamiento, se ACUERDA

    quot; PRIMERO.- Anular la liquidación...de importe 225.993,18 euros, correspondiente a la sanción; SEGUNDO.- Modificar la base imponible regularizada en el acta conforme a lo establecido por el Tribunal (...). Procede, por tanto, imputar a los socios una base imponible positiva de 247.688.764 ptas/1.488.639,45 euros, en los mismos porcentajes de participación recogidos en el acto de liquidación. Este acuerdo ha sido dictado en ejecución de la resolución de fecha 4 de noviembre de 1998 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña en la reclamación número 1031/97 y de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso administrativo número 81/99 . (...) significándose que en caso de disconformidad con el mismo, podrá plantear incidente de ejecución ante el Tribunal Sentenciador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 25/1998 "

    En fecha 18 de noviembre de 2004, por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación de Cataluña se remite oficio a su homóloga de la Delegación de Madrid, adjuntándose el anterior acuerdo a los efectos oportunos, en tanto los socios de aquella sociedad tienen su domicilio fiscal en Madrid.

  6. - Por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la AEAT-Delegación de Madrid, se dicta acuerdo en fecha 17 de enero de 2005 en el que, después de recogerse los antecedentes del caso, se practica liquidación en relación al socio D. Anselmo , por el concepto IRPF-1993, atendida la liquidación practicada en sede de la sociedad en fecha 8 de septiembre de 2004. En dicha liquidación se eleva la deuda tributaria exigida a 263.919,19 euros, de los que 156.591,68 euros se corresponden a cuota y 107.327,51 euros a intereses de demora.

    Tal acuerdo fue notificado al interesado en fecha 17 de febrero de 2005, advirtiéndose en el mismo que "este acuerdo ha sido dictado en ejecución de la resolución de 26 de febrero de 2001, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en al reclamación 28/11531/98 por usted interpuesta. En caso de disconformidad con el mismo, puede plantear incidente de ejecución ante el Tribunal que dictó la resolución..."

  7. - Frente a dicho acuerdo D. Anselmo presentó escrito dirigido al Delegado de la AEAT -Delegación de Madrid, en el que solicitaba se declarase la prescripción de la deuda tributaria exigida, o, de no atenderse tal alegación, se procediese a anular el acuerdo impugnado en tanto no recayese sentencia definitiva en el recurso de casación interpuesto por la sociedad INCYDO, S.A.

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