SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1534
Número de Recurso285/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 285/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Luís Pastor Ferrer, en nombre y representación de D. Camilo frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales.

La cuantía del recurso se ha fijado en 4.159,51 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2003 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acordándose su admisión por Providencia de fecha 25 de noviembre de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...) dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por los daños derivados del funcionamiento de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y se condene a la demandada a abonar en concepto de daños y perjuicios, la cuantía de 2.365,22 euros por salarios dejados de percibir, 594,29 euros por los pagos realizados al suscribir el convenio especial y 1.200,00 euros e concepto de daño moral, más los intereses legales correspondientes y se declare la expresa condena en costas>.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el trámite conferido para contestar a la demanda, presentó escrito en fecha 12 de diciembre de 2006, en el cual formuló, como alegación previa, la incompetencia del órgano jurisdiccional. De dicho escrito se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones, y, una vez evacuado el trámite, por Auto de fecha 22 de junio de 2009, se declaró la incompetencia de dicho órgano jurisdiccional, como remisión de las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Previamente, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social había formulado contestación a la demanda.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, mediante providencia de fecha 5 de octubre de 2009, se dio traslado al Abogado para que contestara a la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2009, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

QUINTO

Tras acordarse el recibimiento del pleito a prueba y practicarse la propuesta y admitida, se evacuó por las partes escrito de conclusiones, y por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de marzo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Camilo interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 11 de marzo de 2003 ante el INSS por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del error de dicho organismo al informarle sobre la edad a la que podía jubilarse sin aplicar coeficientes reductores.

Según resulta del expediente administrativo y de los términos de la demanda, los hechos de los que deriva la reclamación son los siguientes:

  1. - El recurrente presentó un escrito en fecha 30 de noviembre de 2001 solicitando al INSS información previa a la jubilación, al haber trabajado en el sector de la minería, para que se le indicase la fecha en que se podía jubilar sin la aplicación de coeficientes reductores.

  2. - El INSS le comunica con fecha 14 de diciembre de 2001, que los días bonificados son 630, y que, por ello, la fecha en la que podrá jubilarse con una edad ficticia de 65 años, o lo que es lo mismo, sin la aplicación de coeficientes reductores, sería el 29 de mayo de 2003.

  3. - Con posterioridad a dicho informe, la Dirección Provincial del INSS tuvo conocimiento de un certificado emitido por la empresa Ramis Bernat, S.A, en la que se comprueba que la categoría laboral de D. Camilo es la de rampero. Por tanto, elabora un nuevo escrito en el que le comunica que la bonificación que le corresponde por los trabajos realizados es de 1.060 días y que, en consecuencia, se podría jubilar sin aplicación de coeficiente reductor alguno el 26 de marzo de 2002, ya que su fecha de nacimiento ficticia con la indicada bonificación se situaría a 26 de marzo de 1937.

  4. - Con fecha 12 de abril de 2002, el Sr. Camilo presentó ante la Dirección Provincial solicitud de pensión de...

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