SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1545
Número de Recurso842/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 842/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, en nombre y

representación de Don Domingo , contra la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 25 de febrero de 2009, por

la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente; habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 48.939,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Domingo , Cabo Primero de la Guardia Civil, destinado en el destacamento de Tráfico de Lorca (Murcia), formuló reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración que residencia en los siguientes hechos.

En fecha 17 de noviembre de 2003 se acordó la apertura de expediente gubernativo contra el recurrente, por presunta falta muy grave de "abuso de sus atribuciones" contemplada en el artículo 9.2 de la L.O . de régimen disciplinario de la Guardia Civil. Tramitado el mismo, por Resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 30 de diciembre de 2004, se le impuso la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de empleo y sueldo, recurrida esta resolución en alzada, por resolución del Ministro de Defensa se desestimó.

Los hechos que motivaron esta actuación gubernativa, resumidamente, -tal y como consta del expediente administrativo-, consisten en que por el Cabo Primero recurrente, ante la comparecencia de un ciudadano relatando que había sufrido un accidente de tráfico días anteriores, procedió a confeccionar unas diligencias que cualquiera consideraría que eran producto de la percepción directa por los componentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, cuando, en realidad no eran mas que la denuncia de una persona sin mayor aval, actuación realizada, al parecer, con objeto de favorecer al denunciante, amigo suyo, a fin de obtener el resarcimiento por la compañía de seguros del vehículo accidentado.

Formulado recurso contencioso disciplinario, por Sentencia del Tribunal Militar Central, de fecha 15 de marzo de 2006, se desestima el mismo, confirmando la sanción impuesta en vía administrativa.

Interpuesto recurso de casación, por Sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, de fecha 10 de noviembre de 2006 , con estimación del recurso de casación, se casa la sentencia del Tribunal Militar y se declara la nulidad de las resoluciones administrativas arriba mencionadas.

A los efectos que aquí interesan procede destacar que la razón del pronunciamiento del Alto Tribunal se residencia en la presunción de inocencia, y así, en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, se dice: " Nada ha sido objetado -el recurrente la asume- respecto a la autoría de las diligencias. Otra bien distinta es la postura de éste sobre la intención que le llevó a realizarlas: sostiene que la conclusión del tribunal de instancia de que actuó a impulsos del mencionado móvil vulnera su derecho fundamental a la presunción de inocencia al haber sido formulada sin apoyo probatorio ", y continua diciendo: " La autoría de las diligencias es un hecho fijado por el Tribunal de instancia que debe ser mantenido ahora, por cuanto -como se ha dicho- el recurrente lo asume... "; fundamenta la anulación de la sentencia de instancia, en la ausencia de motivación expresa de las razones por las que la sentencia apelada concluye que esta actuación de recurrente fue efectuada para favorecer a un tercero, dato fáctico que no consta acreditado, concluyendo " Porque dos personas sean amigas no se infiere sin mas que si una actúa irregularmente en su profesión lo haya hecho para favorecer los intereses de la otra. Puede ser así, pero para que esta posibilidad sea aceptada como móvil de la actuación es preciso explicitar el proceso deductivo correspondiente a fin de comprobar su racionalidad ".

Por el recurrente se instaba en su reclamación una indemnización por importe de 48.939,46 euros, que desglosa en los siguientes conceptos y cantidades:

-Intereses de demora de las cantidades dejadas de percibir en su momento en concepto de haberes, por los haberes que posteriormente le han sido reintegrados: 260,81 euros.

-Gastos de abogado, procurador y notario: 2.478,65 euros

-Por los 570 días que estuvo de baja medica por síndrome ansioso depresivo a consecuencia del expediente gubernativo 34.200 euros.

-Por no haber podido ascender a Cabo Mayor y las productividades o diferencias salariales dejadas de percibir: 12.000 euros.

Tramitado expediente administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida, previo informe desfavorable del Consejo de Estado, por Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha, 25 de febrero de 2009, se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por el recurrente.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "... declarando la responsabilidad de la Dirección General de la Guardia Civil en la producción de los daños sufridos por mi mandante, condenando a la demandada a abonar a D. Domingo la cantidad de 48.939,46 euros, mas intereses legales desde su reclamación en vía administrativa, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas ".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicándose desestime la demanda.

Habiéndose recibido el pleito a prueba y...

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