SAN, 25 de Marzo de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1538
Número de Recurso275/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 275/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. García Guardia en nombre y representación de CANAL

RIEGOS Y CONDUCCIONES S.L. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 23 de marzo de 2.009, en materia relativa a

Incentivos Económicos Regionales con una cuantía de 338.797,4 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada mediante escrito de 5 de junio de 2009 interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la citada Resolución dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo .- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto impugnado por haber prescrito el derecho de la administración a exigir el reintegro de la subvención concedida, y subsidiariamente para el caso de entrar al fondo del asunto anule la resolución impugnada al no haberse incumplido por la recurrente las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención cuyo reintegro se pretende.

Tercero .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto .- la Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto.- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 22 de marzo de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 23 de marzo de 2.009 por la que resuelve el expediente de incumplimiento de condiciones y se ordena el reintegro de una subvención por importe de 260.958,85 euros más 77.838,55 euros en concepto de intereses de demora.

El artículo único de la orden establece:

"Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Publico las subvenciones percibidas que excedan de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyos importes se indican en el anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora de cada expediente."

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alegado por la recurrente se centra en la prescripción del derecho de la Administración para determinar el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el art. 39.1 y 39.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones .

La parte entiende que es de aplicación la Disposición Transitoria Segunda 3 según la cual "los procedimientos de reintegro de actos previstos en esta ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor".

La Disposición Final 3ª de la Ley determina que esta entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, la cual tuvo lugar el día 18 noviembre de 2003, entrando por tanto en vigor el día 18 de febrero de 2004.

En el supuesto enjuiciado, la Orden Ministerial de 11 de abril de 2001 (folio 110 del expediente administrativo) acuerda la concesión a la recurrente de una subvención del 15% de la inversión prevista por un importe de 260.958,85 euros.

Entre las "CONDICIONES GENERALES" impuestas, la número 1.3 le obliga a la solicitante de la subvención a "Facilitar a la Administración Pública las inspecciones sobre el desarrollo y ejecución del proyecto que deberá realizarse de acuerdo con la documentación presentada por la empresa y las modificaciones autorizadas y proporcionar la información que se requiera sobre el mismo hasta cinco años después de la fecha del informe positivo de cumplimiento de condiciones".

Entre las CONDICIONES PARTICULARES la número 2.2 recoge las previsiones de inversión en terrenos, obra civil, bienes de equipo, trabajos de planificación ingeniería y dirección del proyecto, otras inversiones en activos fijos materiales.

La número 2.8 establece que "El plazo de vigencia de la presente concesión finalizará el 8 de mayo de 2003 fecha en la que deberán cumplirse y mantenerse todas y cada una de las condiciones de esta resolución, debiendo acreditarse el cumplimiento dentro de los cuatro meses siguientes a esa fecha (punto...

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