SAN, 22 de Marzo de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1567
Número de Recurso150/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 150/2008 se tramita a instancia del AYUNTAMIENTO DE SAUCEDILLA, representado por

el Procurador de los Tribunales D. Emilio Álvarez Zancada , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

(en adelante TEAC), de fecha 13 de febrero de 2008, que inadmite la reclamación económico-administrativa interpuesta por dicho

Ayuntamiento contra la resolución de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General del Catastro, relativa a ejecución de la

resolución del TEAC de 11 de julio de 2007 (RG 443-07,444-07 y 445-07), sobre situación catastral de la Central Nuclear de

Almaraz a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) en el que es parte demandada la Administración

General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandado el

Ayuntamiento de Almaraz representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta López Barreda. La cuantía del recurso es

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba indicada interpuso en fecha 18/04/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo el 1 de septiembre de 2008, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma en el sentido que "se dicte sentencia estimando el presente recurso acordando:"

  1. - Con efectos de 1 de enero de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 48/ 2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, y 51/20002, de 27 de diciembre , de reforma de la LRLH, la consideración del Embalse de Arrocampo como parte integrante de la Central Nuclear de Almaraz y que el conjunto constituye un único bien inmueble de características especiales, asignando un único valor catastral para todo el complejo unitario de la Central Nuclear de Almaraz, constituido por el suelo, los edificios, demás ,instalaciones y el embalse de refrigeración, distribuido en los términos establecidos en el artículo 61.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en función de la superficie que ocupa en los términos municipales de Almaraz, Serrejón y Saucedilla.

  2. - Como consecuencia de la anterior declaración, que por el Centro de Gestión Catastral, se adicione, con efectos del 1 de enero de 2003, fecha de la entrada en vigor de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario , el valor catastral asignado al edificio de la central nuclear de Almaraz con el establecido para el embalse de Arrocampo, y que la suma total de ambas magnitudes se divida entre los cuatro municipios: Almaraz, Saucedilla, Romangordo y Serrejón, en los que se localiza el bien inmueble de características especiales que la citada central nuclear es, utilizando para ello el criterio que se contempla en el artículo 61.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , esto es, entendiendo que dicha central nuclear de Almaraz pertenece a cada uno de tales municipios en función de la superficie que la misma ocupa en cada uno de los respectivos cuatro términos municipales".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó que habiendo por presentado ese escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia desestimándolo y confirme la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas cuyo resultado obra en autos. Seguidamente, se pasó al trámite de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Presentadas conclusiones por providencia de 2 de mayo de 2009 se señaló para votación y fallo el 22 de septiembre de 2009.

El 4 de junio de 2009 la Procuradora de los Tribunales Doña Marta López Barreda en representación del Ayuntamiento de Almaraz (que no había sido emplazado) se personó en las actuaciones. Por providencia de 31 de julio de 2009 se le tuvo por personado, presentando el 5 de octubre de 2009 escrito de contestación a la demanda y solicitando el recibimiento a prueba. Por diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2010 se dió plazo a la parte actora para formular nueva demanda o mantener la ya presentada. Mediante escrito de 28 de mayo de 2010 la parte actora presentó nueva demanda con el mismo suplico que la presentada anteriormente. Dado traslado al Abogado del Estado presentó escrito de oposición el 24 de septiembre de 2010 y lo mismo hizo el codemandado mediante escrito de 29 de octubre de 2010. Por auto de 23 de noviembre de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes y presentadas conclusiones por providencia de 16 de febrero de 2011 se declararon conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo el 15 de marzo de 2011.

Es ponente de esta sentencia la Ilma. Magistrada Sra Dª LUCIA ACIN AGUADO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad recurrente arriba referenciada se impugna la resolución del TEAC, de fecha 13 de febrero de 2008, que inadmite la reclamación económico- administrativa formulada por el Ayuntamiento recurrente contra la contestación de la Dirección General del Catastro, de fecha 26 de octubre de 2007, a un escrito de dicha entidad local, de 17 de septiembre de 2007, referido a la ejecución de la resolución de dicho TEAC, de 11 de julio de 2007 (RG 443-07,444-07 y 445-07), sobre situación catastral de la Central Nuclear de Almaraz a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI).

Son antecedentes de hecho necesarios a tener en cuenta para la resolución de este pleito los siguientes:

  1. ) El TEAC dictó Resolución el 11 de junio de 2007 en las reclamaciones RG 443/07, 444/07 y 445/07, interpuestas por los Ayuntamientos de Saucedilla, Serrejón y Romangordo (Cáceres), contra las Resoluciones del Director General del Catastro, de 14 de diciembre de 2006, que desestimó su solicitud de modificación catastral de la Central Nuclear de Almaraz, a efectos del IBI.

    La Resolución del TEAC estimó las reclamaciones de los Ayuntamientos de Saucedilla, Serrejón y Romangordo, anuló las Resoluciones del Director General del Catastro de 14 de diciembre...

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