SAN, 15 de Marzo de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1475
Número de Recurso196/2009

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 196/09, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª MERCEDES CARO BONILLA, en nombre y representación de "ORYECOIL,

S.A.", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del

Ministerio de Fomento de fecha 16 de febrero de 2009, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de abril de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 19 de mayo de 2009, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de abril de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 19 de abril de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de marzo de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio de Fomento de fecha 16 de febrero de 2009, en la que se aprobó el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado de "Autovía del Norte, A-1; Duplicación con tercer carril por calzada y vías de servicio; Tramo Enlace del RACE-Enlace Sur de San Agustín de Guadalix".

Los motivos del recurso deducido por la entidad "ORYECOIL, S.A." se centran, en síntesis, en la pretendida infracción de lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 1812/1994 , de la Ley de Carreteras, en cuanto el acceso que propone la entidad interesada es viable, en contra de la "irracionalidad y carácter erróneo de la decisión administrativa", en incluso invocando "mala fe en la actuación de la Administración demandada".

SEGUNDO

La Administración, a la hora de verificar la aprobación indicada, ha introducido las siguientes prescripciones, a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

"1.- Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado de "Autovía del Norte A-1 Ampliación con tercer carril por calzada y vías de servicio Tramo Enlace del RACE - Enlace sur da San .Agustín de Guadalix, por su presupuesto base de licitación estimado de 4901025070€ que no incluye la cantidad de 7 841640,11 € correspondiente al IVA (16%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto do Construcción:

1.1.- Se tendrá en cuenta el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 30 de diciembre de 2008 publicada en el B O E con fecha 28 de enero de 2009.

1.2.- Se Tendrá en cuenta el informe presentado por la Dirección General de Tráfico.

1.3.- Se tendrán en cuenta la legalización presentada por la empresa municipal MINTRA de la Comunidad de Madrid en relación con la coordinación del presente Proyecto con el proyecto de "Duplicación de la carretera M-104 Tramo: A-1 a viviendas existentes y las zonas fueras de planeamiento.

1.4.- Se tendrá en cuenta la alegación presentada por el Ayuntamiento de Algete en relación con la implantación de pantallas acústicas, las afecciones a viviendas existentes y las zonas fuera de planeamiento.

1.5.- So tendrá en cuenta la alegación presentada por el Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.

1.6.- Se tendrá en cuenta la alegación presentada por el Consorcio Regional de Transportes. Se estudiará la posibilidad de diseñar una pasarela peatonal a la altura de la urbanización de Valdelaguna en coordinación con el Consorcio Regional de Transportes.

1.7.- Se tendrá en cuenta la alegación presentada por el Ayuntamiento de Algete relativa a la coordinación del error detectado en la relación de afectados.

1.8.- Se tendrá en cuenta la alegación presentada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comunidad da Madrid en relación con la vía pecuaria "Colada de las Huelgas del Arroyo de la Fresnera" que cruza a autovía en el p.k.30+900.

1.9.- Se tendrá en cuenta los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental y por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

1.10.- Se actualizará la relación de bienes y derechos afectados, tomando en consideración las alegaciones presentadas en la Información Pública.

1.11.- Se desplazará hacia el Sur la glorieta oeste proyectada en el enlace del RACE (p.k. 28+300) para disminuir las ocupaciones a suelo urbano de la UE-40/1 del término municipal de Colmenar Viejo.

1.12.- Se delimitarán con exactitud las lindes de la finca numerada con el ordinal 59 del término municipal de San Agustín de Guadalix, mediante un levantamiento topográfico en coordinación con la propiedad.

1.13. Se diseñará un vial destinado a reordenar los accesos actualmente existentes desde/hacia la vía de servicio de la margen izquierda entre el enlace de Valdelagua, desde la glorieta oeste hasta la urbanización de valdelagua.

1.14.- Se tendrá en cuenta los extremos contenidos en la alegación de la Comunidad de Propietarios do La URBANIZACIÓN000 .

1.15.- Se estudiará la posibilidad de implantar pantallas acústicas en la margen izquierda del enlace de Valdelagua, desde la glorieta oeste hasta la urbanización de Valdelagua.

1.16- Se proseguirá la tramitación, de la reposición de servicio afectados, de acuerdo con lo estipulado en la Circular, sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras, de 7 de marzo de 1994."

TERCERO

El Estudio Informativo, como estudio preceptivo y previo a la construcción de una carretera, consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe en su caso (art.7.1º c) Ley 25/1988, de 29 de julio ).

Dicho estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:

  1. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.

  2. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.

  3. El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.

    d ) El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y de siniestralidad.

  4. La selección de la opción más recomendable. ( art. 25.1º RD 1814/1994, que aprueba el Reglamento de Carreteras ).

CUARTO

El Estudio Informativo realizado viene regulado en el artículo 10 de la Ley de Carreteras a...

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