SAN, 11 de Marzo de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1627
Número de Recurso59/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de marzo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

59/2009, interpuesto por Ambrosio Y OTROS, representados por la Procuradora Doña Pilar Marta Bermejillo

de Hevía, frente la desestimación presunta de los recurso de reposición planteados frente a la desestimación o bien tácita o bien

expresa (por resoluciones de 4 de septiembre y 7 de septiembre de 2009) de los recursos de reposición interpuestos contra la

resolución del Ministro de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2008 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio

público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2389 metros de longitud, comprendido entre Punta Leandro y Punta

Medina, término municipal de Antigua (isla de Fuerteventura) según se define en los planos fechados en marzo de 2007 y

firmados por el Jefe de la Demarcación de Costas. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores interpusieron, con fecha de 28 de enero de 2009, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicha parte recurrente para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando el dictado de sentencia en la que " con estimación del recurso anule la Orden Ministerial de 30 de octubre de 2008 y la resolución de 7 de septiembre de 2009 de la Secretaria General Técnica, ambas relativas a la aprobación definitiva del deslinde de sus bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costas comprendido entre Punta Leandro y Punta Medina, del termino municipal de Antigua, isla de Fuerteventura " .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 25 de marzo de 2010, practicándose las pruebas documentales propuestas por las partes, una vez admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los actores y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del recurso el día 9 de marzo de 2011, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los 13 recurrentes plantean el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra la desestimación o bien tácita o bien expresa (por resoluciones de 4 de septiembre y 7 de septiembre de 2009) de los recursos de reposición plateados frente a la resolución del Ministro de Medio Ambiente de 30 de octubre de 2008 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2389 metros de longitud, comprendido entre Punta Leandro y Punta Medina, término municipal de Antigua (isla de Fuerteventura) según se define en los planos fechados en marzo de 2007 y firmados por el Jefe de la Demarcación de Costas.

El recurso, no obstante, se circunscribe al tramo de la poligonal del deslinde comprendido entre los vértices 40 a 56, según figura en los planos de la Dirección General de Costas obrantes en el expediente administrativo.

Dicho tramo se incluye en el dominio público por los razonamientos expuestos en la Consideración 2) de la Orden Ministerial impugnada, según el cual:

El frente costero objeto del deslinde se caracteriza por ser una zona de pequeños acantilados alcanzada por el oleaje, terminada en una parte llana, cuyo perfil natural ha sido adulterado por actuaciones antrópicas consistentes en infraestructuras y edificaciones en el núcleo de Pozo Negro.

Tras las pruebas practicadas en el expediente basadas en la observación directa y en los distintos informes obrantes en el expediente como son el estudio fotográfico (Anejo nº 10), el estudio cartográfico (documento nº 2 Planos) el estudio geomorfológico (Anejo nº 7) así como el apartado 1.4 de la Memoria "Delimitación de Dominio Público Marítimo Terrestre y su Zona de Servidumbre de Protección", ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

Vértices 1 a 50 (...) corresponden a situar la línea de deslinde por el punto más interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos o cuando lo supere, en la línea de pleamar máxima viva equinoccial (...) por lo que conforme a lo previsto en el Art. 3.1 .a) de la Ley de Costas, forman parte de la zona marítimo terrestre.

Vértices 50 a 55 corresponden al límite interior de espacios constituidos por arenas, gravas, guijarros y escarpes, con o sin vegetación de influencia marina, por lo que se corresponden con el concepto de playa tal y como lo define el articulo 3.1.b) de la Ley de Costas .

SEGUNDO

Se invoca en primer término en la demanda la caducidad del expediente de deslinde, excepción que ha de ser analizada con carácter previo y que se sustenta por los actores en base a lo siguiente:

Tomando en consideración los hitos procedimentales de la tramitación del presente deslinde: 5 de febrero de 1992 (incoación), 26 de noviembre de 1992 (paralización), abril de 2005 (reanulación) y 30 de octubre de 2008 (resolución), resulta que el procedimiento estaba caducado y debió acordarse el archivo de las actuaciones.

Puesto que el procedimiento se inicia de oficio, ello comporta la adopción de una serie de medidas cautelares, principalmente la suspensión automática del otorgamiento de concesiones y autorizaciones, por lo que habiendo transcurrido más de dieciséis años desde su inicio, estamos ante un periodo de tiempo que puede calificarse de escandalosamente anómalo, que lesiona el principio de seguridad jurídica.

Sin desconocer la doctrina del Tribunal Supremo ( STS 30-12-2003 (Rec. 4300/2000 ), en nuestro caso la resolución se dicta en el año 2008, vigente ya la modificación de la Ley de Costas operada por Ley 53/2002, por lo que resulta ineludible la aplicación de esta última a partir de enero de 2003 , que impone a la Administración un plazo de 24 meses para resolver el expediente. Y en el presente caso, desde la fecha en que se reinició dicho expediente, en abril de 2005 y hasta que se notificó la resolución, también había transcurrido con creces el referido plazo máximo de 24 meses.

Frente a dichas argumentaciones de la demanda indicar que efectivamente, en la tramitación del presente expediente de deslinde, se da la anómala circunstancia de que iniciado el mismo en el mes de febrero de 1992, una vez obtenida la relación de titulares colindantes, solicitados los informes preceptivos, citados los titulares de fincas al acto de apeo, practicado dicho apeo , así como el trámite de información publica, en el que presentaron alegaciones muchos de los vecinos afectados por el deslinde, trámites que tuvieron lugar a lo largo de todo el año 1992, hasta finales del mismo, sin embargo por causas desconocidas (como expresamente se indica en el...

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