SAN, 1 de Abril de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1694
Número de Recurso214/2009

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 214/2009 interpuesto por DOÑA Gracia y D. Fructuoso representados por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros contra la resolución del

Ministerio de Medio Ambiente de y Medio Rural y Marino fecha 23 de diciembre de 2008; habiendo sido parte en autos, la

Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada D. Marcial , representado por la Procuradora Sra. Calvillo Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, modificando el límite del demanio público y dejando fuera del mismo los terrenos y edificaciones propiedad de los recurrentes, con todas sus consecuencias legales y con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero de 2010 se tuvo por precluido el trámite de contestación a la demanda por la Procuradora Sra. Calvillo Rodríguez en representación del codemandado Sr. Marcial .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2011.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.351 metros de longitud, que comprende la margen izquierda de la ría de Villaviciosa, desde las inmediaciones de la desembocadura del arroyo Abayu, hasta las instalaciones del club de Piraguas "El Gaitero", en el término municipal de Villaviciosa (Asturias), según se define en los planos fechados en febrero de 2008.

Los recurrentes según se indica en la demanda, son propietarios de las cinco fincas que se describen y se corresponden con las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 y otras dos que forman la NUM003 de los planos del deslinde, adquiridas en virtud de escritura pública e inscritas en el Registro de la Propiedad.

En la demanda se alega que dichas fincas se encuentran afectadas por el deslinde pero sin concretar vértices, sin embargo en la propia OM impugnada, Antecedente VIII, se conectan las alegaciones formuladas en el expediente de deslinde por los hoy recurrentes con los vértices 28 a 34, 85 a 92 y 30 a 60, por lo que cabe considerar dichos vértices como los del pleito.

No se cuestionan las características demaniales de los terrenos donde se ubican las fincas, sino que puedan convertirse en demaniales unos terrenos de titularidad privada desde tiempo inmemorial, titularidad que deriva de la venta de los mismos por el propio Estado con ocasión de las desamortizaciones de los siglos XVIII y XIX, que han sido transmitidos sucesivamente mediante títulos válidos y con las correspondientes inscripciones registrales. Por esa razón, al afectarse la propiedad privada de los recurrentes, se considera ilegal el deslinde.

También se aduce que con ese proceder de la Administración se vulnera tanto el principio de confianza legítima, como el de igualdad, pues ha de darse a los recurrentes el mismo trato que la Demarcación de Costas de Asturias y el Ministerio de Medio Ambiente han dado a los vecinos de Vegadeo, Ribadesella, Navia y Coaña, que en supuestos similares han declarado terrenos de naturaleza privada.

SEGUNDO

El tramo impugnado se ubica, como todo el deslindado, en la margen izquierda de la ría de Villaviciosa y se ha delimitado como demanial, según la Consideración 2) de la resolución recurrida, al amparo del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas , situándose en el punto más interior alcanzado por la línea de pleamar máxima viva equinoccial. También se incluyen aquellos terrenos naturalmente inundables cuya inundación por efecto de las mareas ha sido impedida por medios artificiales, tales como muros, terraplenes, compuertas u otros sistemas semejantes, por lo que según lo indicado en el artículo 6.2 del Reglamento de costas, forman parte del dominio público marítimo-terrestre, conforme a lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas , ya que según se desprende del informe técnico sobre la determinación de la cota de alcance mareal en la marisma de Misiego, ría de Villaviciosa, la máxima marea se sitúa en torno a la cota + 3 m, referida al Nivel Medio del Mar en Alicante, quedando los terrenos en el dominio público por debajo de dicha cota, salvo los que han sido rellenados sobre la marisma. Características demaniales que asimismo han puesto de relieve el Estudio Caracterización Ambiental del Estuario de Villaviciosa elaborado por Indurot .

La actora, como ya hemos visto, no cuestiona esas características demaniales de los terrenos, ni los estudios técnicos de Indurot en que se apoya la delimitación realizada por la Administración, sino que su principal argumento se centra en la titularidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 29 de Noviembre de 2012
    • España
    • 29 Noviembre 2012
    ...2011 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso- administrativo 214/2009 , sobre deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 2.351 metros de longitud, que comprende la margen izquierda......
  • ATS, 24 de Noviembre de 2011
    • España
    • 24 Noviembre 2011
    ...la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 1 de abril de 2011, dictada en el recurso número 214/2009, en materia de deslinde de bienes de dominio público En virtud de Providencia de 22 de septiembre de 2011 se acordó conceder a las partes el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR