SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:1673
Número de Recurso63/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 63/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª FCO. MIGUEL VELASCO MUÑOZ CUELLAR en nombre y representación

de MENARINI DIAGNOSTICOS S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 7/3/2008 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11/07/08, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22/10/08 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 18/02/2011, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23/03/2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad MENARINI DIAGNOSTICOS S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico administrativa promovida frente al Acuerdo de liquidación dictado por el Jefe de la Inspección en relación al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1999 a 2002 , por un importe total de 1.935.100,81 €. Las cuotas de cada uno de los ejercicios regularizados supera la suma de 150.000 €.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad que el 26 de octubre de 2005, le fue incoada a la recurrente por los ejercicios impositivos de 1999, 2000, 2001 y 2002, y en la que se hace constar que el objeto social de la entidad es la distribución y venta de reactivos para laboratorio y para diagnostico, asi como la distribución y venta de aparatos, utensilios y accesorios clinicos dedicados a estos fines.

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación, se propone en el acta las siguientes modificaciones de las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo:

  1. - El obligado tributario contabilizó en las cuentas y periodos que a continuacón se detallan los siguientes importes:

    Periodo cuenta62704 "congresos jornadas cuenta 62705

    clientes/work cursos subcuentas

    629000027 ,62909011 "bolsas colaboracion"

    1999 31.946.369 ptas. 18.392.128 ptas 12.870.847 ptas

    2000 49.997.612 ptas 11.497.792 ptas 18.097.190 ptas

    2001 508.013,59 euros 157.067,75 euros 89.188,22 euros

    2002 230.934,81 euros 144.442,24 euros 93.4.3,78 euros

    Cuenta 62704 -Congresos y seminarios

    Periodo 1999 (ptas) 2000 (ptas) 2001(ptas) 2002 (ptas)

    Alquiler stand 3.870.962 25.628.322 371.033,34 97.022.10

    Alquiler hoteles 26.300 0 2.889,47 1.780,36

    Material publicitario 910.272 99.456 0 3.015,07

    Gasto viaje personal Menarini 4.55.594 5.421.402 38.160,60 35.235,64

    Otros gastos 15.254.557 9.525.818 42.946,98 37.754,45

    Gasto viaje clientes 4.255.522 6.028.102 48.404,33 34.314,93

    Inscripciones 3.073.162 3.296.559 4.579,16 21.812,26

    Total 31.946.369 49.997.659 508.013,88 230.934,81

    Cuenta 62705 -Cursos clientes -Workshops

    Periodo 1999 2000 2001 2002

    Alquiler stand 421.530 2.831 0 0

    Alquiler hoteles 729.827 704.969 11.919,22 736,74

    Material publicitario 598.708 0 1.652,44 0

    gastos viaje pesonal Menarini 1.178.795 650.633 19.466,10 11.687,48

    Otros gastos 5.719.797 6.687.173 27.845,78 39.414,02

    Gastos viaje clientes 9.743.471 3.442.858 94.795,83 92.604,00

    Inscripciones clients 0 9.329 1.388,34 0

    Total 18.392.128 11.497.793 157.067,71 144.442,24

    Realizadas las comprobacines oportunas se determina que no todos los importes contabilizados por el obligado tributario en las cuentas 62704 "Congresos y Jornadas", 62705 "Curos Clients Work" y 629000027 y 62909011 " Bolsas de colaboracion" son fiscalemente deducibles. Proceden en base a ello los siguientes ajustes:

  2. 20.435.017 ptas.

  3. 23.530.176 ptas

  4. 201.247,61 euros

  5. 214.467,21 euros

  6. - En concepto de depreciación por obsolescencia constan contabilizados en las subcuentas 610070000 y 61006000, los importes siguientes:

  7. 41.713.124 ptas

  8. 101.592.313 ptas

  9. 541.611,95 euros

  10. 89.087,01 euros

    No habiendo quedado a juicio de la Inspección debidamente justificada la obsolescencia o depreciación delos elementos patrimoniales correspondientes, sŽlo se admite el carácter deducible de aquellos que corresponden a elementos que fueron físicamente destruidos, considerándose deducibles en los periodos en que fueron objeto de destrucción y no antes: Los importes cuya destrucción queda acreditada son:

  11. 258.909,01 euros

  12. 174.507,42 euros

  13. - Los importes contabilizados por el obligado tributario en las cuentas 629000097 " Servicios Empresas Grupo" y 62909013 " Serv. y Asesorías Intercompany" que corresponden a los importes facturados por la entidad Menarini Industrie Farmaceutiche Riunite SRL no se consideran fiscalmente deducibles. Sus importes son:

    1999: 50.298.791 ptas

    2000: 44.483.807 ptas

    2001: 291.626,53 euros

    2002: 431.463,41 euros

  14. - El obligado tributario efectuó ventas durante el periodo que abarca del 18 de marzo de 2002 a 31 de diciembre de 2002 a la entidad Menarini Diagnósticos Ltda., sociedad domicialiada en Portugal por mporte de 4.869.900 euros. Según la Inspección ha quedado acreditado en el curso de las actuaciones que en las operaciones comerciales realizadas entre Menarini Diagnósticos Ltda. y el obligado tributario se determinaron precios inferiores a los que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes: De acuerdo con el cálculo que consta en el Informe ampliatorio, procede practicar un ajuste al resultado contable por importe estimado de 1.296.742,64 euros.

  15. - Las deducciones practicadas por el obligado tributario en los periodos 2000 y 2001 por inversiones en activos fijos nuevos son superiores a las procedentes al no acreditarse los requisitos legales para disfrutar de dicha deducción. Por todo ello, la Inspección considera improcedente 8.636.281 de los 10.101.756 ptas. aplicados en el 2000 y los 57.745,60 euros aplicados en el 2001, ambos en concepto de deducciones por inversiones en activos fijos, toda vez que, segín la justificación documental aportada, las adquisiciones efectuadas de elementos calificados por el propio obligado tributario dentro de dicha categoría, ascendieron sólo a 29.309.493 ptas.

    Como consecuencia de dichas modificaciones se incluye la siguiente propuesta de liquidación:

    Periodo 1999(ptas) 2000( ptas) 2001(euros) 2002 (euros)

    Base Imponible 333.908.592 473.340.194 3.013.454,08 4.339.816,85

    cuota integra 116.868.007 165.669.068 1.054.708,93 1.518.935,90

    Deducciones 22.820.122 32.819.342 285.232,69 160.805,22

    Cuota liquida positiva 94.047.885 132.849.726 769.476,24 1.358.130,68

    Reten. ingr.cta 2.264 4.274 19.439,60 118,95

    Cuota 94.045.621 132.845.452 750.036,64 1.358.011,73

    El obligado tributario expreso su disconformidad con el contenido del acta, y previa emisión del reglamentario Informe ampliatorio por parte del Actuario, con fecha de 22 de febrero de 2006 se dicta por la Jefatura de Inspección acuerdo de liquidación en el que se confirma en su integridad los ajustes propuestos por la Jefatura de Inspección , si bien se corriguen errores de cálculo en las bases determinadas en el Acta relativas a los ejercicios 2001 y 2002, resultando finalmente la siguiente liquidación definitiva:

    Periodo 1999 2000 2001 2002

    Base Imponible 2.006.831,05 2.844.831,86 3.214.701,69 4.554.284,06

    Cuota integra 702.390,87 995.691,15 1.125.145,59 1.593.999,42

    Deducciones 137.151,70 197.248,23 285.232,69 160.805,22

    Cuota liquida 565.239,17 798.442,92 839.912,90 1.433.194,20

    Ret. ingr. y pag cta. 13,61 25,69 19.439,60 118,95

    Autoliq. 76.590,66 2.253,13 399.079,51 594.097,13

    Cuota acta A01 252.098,01 317.913,75 92.196,21 19.787,62

    Cuota acta A02 236.536,89 408.679,12 329.197,58 650.038,50

    De todo lo anterior resulta una cuota tributaria global de 1.624.452,09 euros, intereses de demora de 310.648,72 euros, integrando todo ello una deuda tributaria de 1.935.100,81 euros. La liquidación es notificada el 24 de febrero de 2006.

    Frente a dicha liquidación interpuso reclamacion económico administrativa ante el TEAC que fue desestimada en virtud del Acuerdo de 20 de diciembre de 2007.

    La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Enero de 2014
    • España
    • 22 Enero 2014
    ...Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 63/2008 ; en cuya casación aparece como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del ANTECEDENTES DE HEC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR