SAN, 24 de Marzo de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1609
Número de Recurso697/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 697/09 , se tramita a instancia de D. Bruno , representado por el

Procurador D. José Luis García Guardia, y asistido por el Letrado D. Joaquín Sirera García, contra Resolución del Secretario de

Estado de Justicia de 6-10-2009 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por prisión indebida formulada el 10-12-2008 y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 21/12/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirvan admitirlo, y tras los trámites oportunos, se dicte resolución por la que se anule y revoque la Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 7/10/2009 por no ser ajustada a Derecho, y se estime la presente DEMANDA en todos sus términos, condenando a la demandada al pago de la oportuna indemnización por importe de 447.232,87 con motivo de prisión preventiva indebida en base a las consideraciones anteriormente manifestadas".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 10 de Marzo de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de Marzo de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 6-10-2009 desestimatoria de la reclamación indemnizatoria por prisión indebida formulada el 10-12-2008.

    El recurrente estuvo privado de libertad desde el 10-11-2004 al 4-2-2008 (1.166 días) en el Sumario 26/2004 del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, posterior rollo 46/2006 del la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional que con fecha 27-2-2008 dicto sentencia absolutoria respecto del delito de integración en organización terrorista del que venía siendo acusado.

    Ante esta jurisdicción se reclaman 447.232,87 €, por los daños morales atendiendo a su edad -39 años- y a su estado civil - casado.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizado en los daños causados por error judicial o consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294 , relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

    Desde finales de la década de los ochenta ( Sentencia de 27-1-1989) se venia entendiendo por el TS que el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial era de aplicación tanto a los supuestos de " inexistencia objetiva " del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional (supuesto que abarcaba los casos en los que no hubiera existido materialmente los hechos delictivos y también aquellos en los que existiendo los hechos estos fueran atípicos), como a los de " inexistencia subjetiva " (supuesto concurrente en aquellos casos en que resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido, es decir, hecho delictivo existente con prueba de no haber participado en él) excluyendo, como causa de responsabilidad patrimonial del Estado, los supuestos de prisión preventiva seguidos de sentencia absolutoria por falta de prueba de la participación del afectado ("in...

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