SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1617
Número de Recurso320/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dña. Sofía , representada por la Procuradora doña MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ

FERNÁNDEZ, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 17 de marzo de 2009 (dictada por delegación

del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento

anormal de la Administración de Justicia derivado de la prisión preventiva sufrida por la recurrente. Ha sido parte en autos la

Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de septiembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene al Ministerio de Justicia a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 32.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 21 de diciembre de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 29 de marzo de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 17 de marzo de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la indemnización por responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia derivado de la prisión preventiva sufrida por la recurrente.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Por auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valencia de 20 de agosto de 2005 se decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de doña Sofía por su presunta implicación en un delito contra la salud pública.

  2. En dicha situación (prisión preventiva) permaneció la interesada hasta el 30 de enero de 2006, fecha en la que el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valencia decretó su libertad por tales hechos.

  3. Seguidas las actuaciones por el procedimiento ordinario e iniciadas las sesiones del juicio oral, el Ministerio Fiscal retiró la acusación que inicialmente había dirigido frente a la Sra. Sofía , manteniéndola frente a los otros cinco imputados, que fueron finalmente condenados por sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 27 de febrero de 2007 por delitos de secuestro y contra la salud pública.

  4. El 7 de febrero de 2008 la actora dirige escrito al Ministerio de Justicia reclamando una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Señala en dicho escrito que ha concurrido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia respecto de su privación de libertad, concurriendo la "inexistencia de hecho imputado" a la que se refiere el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pues no se ha demostrado la existencia objetiva del hecho imputado, dada la ausencia de elemento probatorio alguno que indiciariamente acredite la comisión delictiva (razón que determinó la retirada de la acusación del Fiscal), entendido que tal privación ilícita de libertad le ha generado perjuicios materiales y morales que cuantifica en la suma de 32.000 euros.

  5. La resolución recurrida rechaza la petición indemnizatoria por entender que la sentencia penal pone de manifiesto que su absolución de los hechos se produjo por falta de prueba suficiente de su participación, sin que se desprenda de las actuaciones penales que la interesada no participó en los delitos que motivaron su privación de libertad.

SEGUNDO

La Constitución, después de recoger en el artículo 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, que se desarrolla por la Ley 30/92 (artículos 139 y siguientes) y el Real Decreto 429/93 , contempla de manera específica en el artículo 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial así como por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 desarrolla en los artículos 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y...

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