SAN, 31 de Marzo de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1641
Número de Recurso527/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 527/09, se tramita a instancia de Dñª. Evangelina representada por el

Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, y asistida por el Letrado D. Carlos Sanz de Bremond Noriega, contra Resolución de la

Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de 6-7-2009 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto

contra la resolución de la misma autoridad por la que se denegaba a la recurrente la beca solicitada para cursar 5º de

ARQUITECTURA, año académico 2008/2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 14/9/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con el documento que lo acompaña y copia simple de todo ello, junto con el expediente administrativo y sus adicciones, lo admita; tenga todo esto último por devuelto y por evacuado el trámite conferido para formalizar la demanda en el presente proceso en tiempo y forma, disponiendo que se sustancie de la manera ordenada por la Ley hasta dictar sentencia por la que se declaren nulas, o se anulen por no ser ajustadas a Derecho, dejándolas sin ningún valor ni efecto, las resoluciones impugnadas, constituidas por la resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación desestimatoria de la solicitud de beca a favor de mi mandante por sus estudios de quinto curso de Arquitectura en la Universidad Politécnica de Cataluña en el curso académico 2008/2009 y la resolución de fecha 6/7/2009 de la Sra. Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la anterior, en cuanto deniegan la concesión a la actora de dicha beca para el curso académico 2008/2009, y reconociendo en favor de mi representada como situación jurídica individualizada su derecho a la concesión de tal beca especial de movilidad con residencia por importe de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS (5.770,00 €), e imponiendo en todo caso el pago de las costas procesales a la Administración demandada".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo y por devuelto el expediente administrativo, se tenga por contestada la demanda. Dictándose sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala...

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