SAN, 31 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1700
Número de Recurso665/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 665/09 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y

representación de LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA , sobre abono de cantidades adeudadas derivadas del Convenio de 26 de diciembre de 2005 para la financiación de actuaciones de la Fundación San Millán de la Cogolla. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 13 de mayo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Contestada la demanda se concedió diez días a las partes para la presentación de los escritos de conclusiones, y, una vez formulados éstos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 29 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La parte demandante solicita el abono de cantidades adeudadas derivadas del Convenio de 26 de diciembre de 2005 para la financiación de actuaciones de la Fundación San Millán de la Cogolla.

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El día 26 de diciembre de 2005 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Fundación San Millán de la Cogolla para la financiación de actuaciones en el ámbito de la creación y desarrollo de actividades en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española. El 2 de febrero de 2007 se aprobó una adenda de modificación de dicho Convenio. En la cláusula segunda del reseñado Convenio se dispuso que el Ministerio de Educación y Ciencia contribuiría a la financiación del Centro Internacional de Investigación de la Lengua Española, a través de los fondos FEDER asignados a la Dirección General de Investigación con el 50% del presupuesto exigible, y la Comunidad Autónoma de La Rioja contribuiría con el otro 50%.

  2. Dicho Convenio abarcaba tres proyectos: FSMC05-33-232; el FSMC05-34-179 y el FSMC05-35-183, siendo el presupuesto a cargo de los fondos FEDER la suma de 1.488.733,84 euros.

  3. El 7 de agosto de 2009 la Comunidad Autónoma aquí recurrente realizó el requerimiento previsto en el art. 44 de la Ley de la Jurisdicción al Ministerio de Ciencia e Innovación a fin de que hiciese efectiva la cantidad de 1.488.733,84 euros que suponía el 50% de las cantidades acreditadas como gasto de la Fundación San Millán de la Cogolla ante dicho Ministerio. Con fecha 21 de septiembre de 2009 el Secretario de Estado de Investigación se contestó a dicho requerimiento señalando que la Dirección General de Investigación había cumplido lo acordado en el Convenio, ya que había gestionado, en tiempo y forma, las certificaciones de gasto de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa comunitaria y había tramitado las solicitudes de pago correspondientes ante la Autoridad de Pago, aludiéndose en el mismo que la Comisión Europea había suspendido hacía más de un año los pagos al Estado Español como consecuencia de la alta tasa de error en los controles llevados a cabo a los beneficiarios de ayudas de la Dirección General de Investigación, poniéndose de manifiesto que la Fundación San Millán de la Cogolla no tenía irregularidades en los controles efectuados.

  4. Con fecha 30 de octubre de 2009 se ingresó en la cuenta de la Fundación San Millán de la Cogolla las siguientes cantidades: 266.052,72 euros y 110.159,44 euros, y con fecha 17 de noviembre de 2009, la cantidad de 885.143,95 euros.

El 6 de noviembre de 2009 el Consejo de Gobierno de La Rioja acordó autorizar a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, el ejercicio de acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de 26 de diciembre de 2005 en cuanto al abono de la cantidad comprometida de 1.488.733 ,84 euros, ya que faltaba la suma de 227.377,73 euros. Transcurrido tres meses desde el requerimiento efectuado a la Administración del Estado sin que se cumpliera lo solicitado, se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO .- La parte actora aduce, en síntesis, que en ejecución del Convenio de 26 de diciembre de 2005 , la Fundación San Millán de la Cogolla cumplió con sus obligaciones, y así lo reconoció el Ministerio de Ciencia e Innovación en las comunicaciones de los gastos validados correspondientes a la 3ª y 4ª justificaciones presentadas, en los que se recogen las cantidades finales validadas de los 3 proyectos -FSMC05-33-232; el FSMC05-34-179 y el FSMC05-35-183-. Por otro lado, el citado Ministerio en la respuesta al requerimiento efectuado reconoce la deuda que tiene en virtud del Convenio en cuestión, siendo indiferente que la autoridad pagadora sea el Ministerio de Economía y Hacienda, por lo que ha quedado acreditado el incumplimiento de la Administración del Estado, ya que se adeuda la suma de 227.377,73 euros.

El representante legal de la Administración del Estado alega que, como se deriva de las cláusulas 2ª, 4ª y 5ª del Convenio de 26 de diciembre de 2005 , el Ministerio de Educación y Ciencia contribuiría a la financiación a través de los fondos FEDER de acuerdo con la normativa comunitaria sobre fondos estructurales. La Comisión Europea por Decisión de 11 de noviembre de 2008, acordó, a tenor del art. 39.3 del Reglamento 1.260/1999 y el 99.1 del Reglamento 1.083/2006 , la suspensión de los pagos correspondientes a los fondos FEDER, entre otros, comprometidos a favor de la Fundación San Millán de la...

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