SAN, 31 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1702
Número de Recurso612/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 612/09 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de DON Ceferino , contra la resolución de 6 de julio de 2009 de la Secretaria de Estado de

Educación y Formación Profesional, dictada por delegación de la Ministra, que confirma en reposición la resolución de 29 de diciembre de 2008 de la Directora General de Cooperación Territorial, por la que se denegó la solicitud de beca del actor para cursar en el año 2008/09, 3º de Ingeniero Agrónomo. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de marzo de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Mediante Auto de 22 de junio de 2010 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez concluido el período probatorio y presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, que tuvo lugar el 29 de marzo del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la resolución de 6 de julio de 2009 de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, dictada por delegación de la Ministra, que confirma en reposición la resolución de 29 de diciembre de 2008 de la Directora General de Cooperación Territorial, por la que se denegó la solicitud de beca del actor para cursar en el año 2008/09, 3º de Ingeniero Agrónomo.

El recurrente alega al falta de motivación de la resolución recurrida, aduciendo en cuanto al fondo del asunto que ha quedado acreditada la independencia económica y familiar, pues reside en Madrid en un piso compartido, residiendo en su lugar de origen en un domicilio distinto que el de sus padres, teniendo contrato de trabajo, aportando la declaración de renta del año 2007.

SEGUNDO .- Comenzaremos por el análisis de la falta de motivación de la denegación de la beca solicitada por el recurrente.

Pues bien, basta proceder a la lectura de las resoluciones impugnadas para apreciar que la Administración puso de manifiesto de forma muy concreta las razones por la cual se procedía a la denegación de la beca, que era el no...

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