SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1744
Número de Recurso180/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 180/2010, interpuesto por TARRAGONA POWER S.L., representada por la

Procuradora Sra. Nuria Munar Serrano, y asistida por el letrado Sr.Rafael Uribarri Marbán, en el procedimiento ordinario

nº180/2010, contra el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre

sanción en materia de industria.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 23 de abril de 2010, interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulada contra la Orden de 22 de mayo de 2.009 del Ministro de Industria, Turismo y Comercio por el que se impone a la actora sanción de 206.819 euros por el retraso en el cumplimiento de la obligación de pago indicada en la Resolución de la Comisión Nacional de la Energía de 24 de abril de 2.008.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, y evacuado por las partes por escrito y por su orden, los escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 23 de marzo de 2.011.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 206.819 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición formulada contra la Orden de 22 de mayo de 2.009 del Ministro de Industria, Turismo y Comercio por el que se impone a la actora sanción de 206.819 euros por el retraso en el cumplimiento de la obligación de pago indicada en la Resolución de la Comisión Nacional de la Energía de 24 de abril de 2.008.

SEGUNDO

Son hechos acreditados que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía (En adelante, CNE), en aplicación de lo establecido en la Orden ITC 3315/2007, aprobó con fecha 24 de abril de 2008 las Resoluciones por las que se determinó el importe resultante de la aplicación de las fórmulas establecidas en la mencionada Orden a cada uno de los titulares de las instalaciones de producción incursas en el ámbito de dicha disposición reglamentaria.

La actora es propietaria de una central de cogeneración con ciclo combinado de alto rendimiento de gas natural situada en Tarragona. Igualmente, además de generar energía eléctrica que entrega al sistema eléctrico nacional, produce calor útil en forma de vapor que entrega a la planta de producción química de BASF, situada junto a la planta.

La resolución de la CNE de 24 de abril de 2008 estableció en 8.057.900 euros el importe a pagar por la sociedad Tarragona Power, S.L. por el concepto de minoración de la retribución de su actividad de producción en el ejercicio 2006, indicando en la misma resolución el número de cuenta en el que había de ser ingresado tal importe, en plazo de 60 días desde la recepción de la notificación. Dicha notificación a Tarragona Power, S.L. se produjo el día 30 de abril de 2008.

Contra la resolución de referencia Tarragona Power, S.L. interpuso en fecha 30 de mayo de 2008 recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el que solicitaba la suspensión de la eficacia de la misma al amparo del artículo 111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre , petición que, mediante Resolución expresa de fecha 4 de julio de 2008, fue denegada por estimarse la no concurrencia de las circunstancias que, con arreglo a dicho precepto, hacen posible la suspensión.

La sociedad Tarragona Power, S.L., mediante escrito registrado en la CNE el 14 de julio de 2008, puso en conocimiento de este Organismo la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 4 de julio de 2008 denegatoria de la suspensión de la ejecución de la resolución de la CNE, y la pretensión formulada ante dicha jurisdicción contenciosa de la adopción de medidas cautelares consistentes en: 1) la suspensión cautelar de la resolución de 4 de julio de 2008 del Ministro de Industria, Turismo y Comercio que desestima la petición de suspensión de la ejecución de la resolución de la CNE de 24 de abril de 2008; 2) la suspensión cautelar de la ejecutividad de la obligación de pago contenida en la citada resolución de la CNE.

En el mismo escrito, la sociedad Tarragona Power, S.L. solicitaba de la CNE que acordara suspender cualquier actuación ejecutiva destinada a la exigencia del pago...

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