SAN, 30 de Marzo de 2011
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:1654 |
Número de Recurso | 773/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo
interpuesto por DOÑA Flor , representada por la Procuradora Dª. Lucía Vázquez-Pimentel
Sánchez, contra la resolución de la Directora General de Protección Civil, de fecha 22 de enero de 2009, por la que se desestima
el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2008, dictada por la misma autoridad, en la
que se deniega la ayuda económica al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de julio ; habiendo sido parte, además, la
Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Presentado el recurso, previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.
Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para el acto de votación y fallo la audiencia del día 29 de marzo de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la de la Directora General de Protección Civil, de fecha 22 de enero de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2008, dictada por la misma autoridad, en la que se deniega la ayuda económica al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de julio , a fin de paliar los daños registrados en la vivienda de la actora, con motivo del incendio forestal ocurrido el 31 de julio de 2007 en Mogán (Las Palmas).
Las razones que se articulan en la resolución impugnada para denegar la ayuda solicitada es que conforme con la solicitud inicial, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Mogán, el Informe Social, los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el nivel de recursos de la unidad familiar correspondiente al año 2006, es de 32.778,05 incrementados en 1.800 anuales correspondientes a la prestación de invalidez percibida por Don Bienvenido , alcanzando un cómputo total anual de ingresos de 34.578 euros, cantidad que supera el IPREM incrementado en un 80% que sería de l2.073 e igualmente supera el resultado de multiplicar por dos veces y media dicho índice que daría como resultado 30.l83,30 , en consecuencia no puede ser otorgada la ayuda solicitada al incumplir el requisito establecido en el citado artículo 16.1 que establece el límite de ingresos para poder ser beneficiario de dicha ayuda. No pudiendo admitir a efectos de revocar la resolución impugnada las alegaciones fundadas en que en la vivienda siniestrada sólo residían, en el momento de producirse los daños, la solicitante y su hijo Bienvenido , toda vez que ha quedado suficientemente acreditada la circunstancia de convivencia de los tres miembros de la unidad familiar, por tanto los nuevos certificados que contradicen los inicialmente presentados
Es de aplicación al caso de autos, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, (B.O.E. n° 67 de 19 de marzo ) que regula el procedimiento para la concesión de las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril que modifica el anterior y corrección de errores de este Real Decreto publicada en el BOE n° 94 de 19 de abril, que...
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