SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1716
Número de Recurso862/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 862/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Álvarez-Builla Ballesteros, en

nombre y representación de Don Jesús María , contra la Resolución del Ministro del Interior, dictada por su

delegación por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 5 de febrero de 2009, por la que desestima la

reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 18.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Jesús María , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad, sin destino, formula reclamación por daños y perjuicios, residenciada en los siguientes hechos:

El recurrente cuando se encontraba destinado en situación de segunda actividad, en la Comisaría de Fuentes de Oñoro (Salamanca), realizando exclusivamente tareas de índole burocrática, el día 16 de diciembre de 2005 fue detenido por funcionarios de la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía por la comisión de presuntos delitos de omisión del deber de perseguir delitos y de prevaricación, permaneciendo detenido tres días, pasando a disposición judicial e incoándose Diligencias previas penales nº 722/2005, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

Por la Dirección General de la Policía, en fecha 20 de diciembre de 2005, se procedió a la incoación de expediente disciplinario al mismo, acordándose la suspensión provisional de funciones, desde el día 23 de diciembre de 2005. Situación en la que ha permanecido 537 días.

En la precitada causa penal seguida contra el recurrente, se acordó la apertura de juicio oral siendo acusado por el Ministerio Fiscal como autor de un delito de omisión del deber de perseguir delitos solicitando se le impusiera la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años. Celebrado juicio oral, por Sentencia de 25 de abril de 2007, la Audiencia Provincial de Salamanca, en el rollo de sala nº 4/2007 , procedente de las diligencias previas arriba citada, absuelve al recurrente del delito por el que venia imputado por el Ministerio Fiscal.

En el Fundamento de Derecho séptimo de la precitada sentencia, a la hora de valorar la conducta enjuiciada del recurrente, por el tribunal sentenciador se hace constar: "... de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no puede concluirse como indubitadamente acreditado que tuviera cabal conocimiento de que en los locales Junco y Plutón se ejerciera la prostitución en las condiciones precisas para integrar el delito previsto en el articulo 188 del Código Penal .", después de examinar los datos fácticos concurrentes en la actuación del recurrente, termina diciendo: " Y por ello, al faltar cuando menos uno de los requisitos o presupuestos necesarios para la comisión del delito previsto en el articulo 408 del Código Penal , que le imputa el Ministerio Fiscal, procede declarar su libe absolución al no haber resultado debidamente enervado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en el articulo 24.2 de la Constitución ".

Como consecuencia de esta Sentencia, por Resolución del Director General de la Policía, de fecha 20 de diciembre de 2007 se acuerda el archivo sin declaración de responsabilidad en el expediente disciplinario y el reconocimiento de los derechos inherentes a la condición de funcionario durante los 537 días en que había estado suspendido provisionalmente de funciones.

El recurrente fundamenta su petición de indemnización de los daños y perjuicios, en base a los daños morales, personales y económicos, dada la publicidad de su detención, en una localidad pequeña, la necesidad de tratamiento psiquiátrico, que le han quedado secuelas, habiendo tenido que pagar abogados y pedir dinero prestado, estimando que el resultado lesivo se habría podido evitar de no haber existido dejación, descuido, abandono y negligencia por parte de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía.

Tramitado expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el que consta informe desfavorable del Consejo de Estado, por Resolución del Ministro del Interior, dictada por su delegación por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 5 de febrero de 2009, se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente.

Disconforme con esta resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "...por la que estimando el presente recurso suponga el reconocimiento del derecho a ser indemnizado de Don Jesús María y en su virtud y de acuerdo con los daños producidos, según los parámetros fijados al efecto, la indemnización oportuna, ordenando todo lo demás oportuno en derecho y conducente a su beneficio económico por el recurrente".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicándose desestime la demanda.

Habiéndose recibido el pleito a prueba y practicada la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, se concedió a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo...

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