SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1731
Número de Recurso244/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación interpuesto por DON

Miguel Ángel , representado por la Procuradora Dª. Sofía Pereda Gil, contra la sentencia dictada con

fecha 19 de octubre de 2010, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, seguido en los autos de

procedimiento abreviado nº 66/2010; la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 29 de marzo de 2011.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada con fecha de 19 de octubre de 2010 , por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 66/2010, contra la resolución de fecha 15 de septiembre de 2009, confirmada por la posterior resolución en reposición de fecha 30 de diciembre de 2009, del Ministerio de la Presidencia, imponiendo la sanción de suspensión de funciones de un año, resultante de la adición de dos sanciones de seis meses por dos faltas disciplinarias

SEGUNDO

La Administración imputa al recurrente haber incumplido sus funciones de inspección en virtud de una serie de hechos que tipifica como infracciones graves y continuadas previstas en el artículo 7. 1, a) del Reglamento de Régimen Disciplinario por falta de obediencia debida a los superiores de autoridades, y por infracción del artículo 7.1. i) del mismo Reglamento por falta de rendimiento que afecta el normal funcionamiento de las obligaciones que le incumben, o por su deficiente cumplimiento de forma que se causa perjuicio grave al servicio directamente derivado de su comisión. Entiende la Administración que ha quedado acreditado suficientemente que ha desobedecido las órdenes claras de sus superiores con abierta actitud negativa para su cumplimiento, así como que no ha realizado ninguna actividad de inspección al contrario del resto de los inspectores adscritos a los servicios donde prestaba sus funciones.

TERCERO

En el recurso de apelación, se plantea como única cuestión que se ha vulnerado el principio de legalidad y reserva de ley, puesto que a su juicio el Estatuto Básico del Empleado Público, al derogar la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 , ha dejado sin cobertura legal el Reglamento 33/1986 y su tipificación de las infracciones y sanciones del régimen funcionarial.

Así, entiende el apelante que al haberse derogado por la Ley 7/2007 , entre otros, el Decreto 315/1964 de 7 de febrero (...

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