SAN, 4 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1720
Número de Recurso691/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 691/2009, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora doña Lourdes Fernández Luna-Tamayo, en nombre y

representación de don Eugenio , contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha

7 de octubre de 2.009, recurso de alzada nº R.G. 7631/08, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la

resolución del TEAR de Andalucía de fecha 29 de julio de 2008, por la que resuelve las reclamaciones 14/1302/2006, que la

desestima confirmando la declaración de responsabilidad subsidiaria del actor, en las deudas tributarias en que había incurrido la

sociedad Revestimientos de Fachadas Aguilera S.L., de la que era administrador, por los Impuestos sobre Sociedades, IVA y

por Retenciones e Ingresos a cuenta del trabajo, ejercicios 1996 a 1999 y por importes de 90.843,11 €, 52.891,18 € y 112.700,81

€, y declaro extemporáneas las reclamaciones números NUM000 y NUM001 , interpuestas contra las sanciones derivadas

de las infracciones cometidas en las liquidaciones de los anteriores impuestos, sobre Sociedades e IVA; y en el que la

Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr. don

JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Que fue interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Sección por medio de escrito presentado en fecha 2 de diciembre de 2009.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2010, en el que expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria de carácter subsidiario confirmados por las resoluciones impugnadas.

TERCERO : Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO : Se recibió el pleito a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos; quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 31 de marzo de 2.011 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : El objeto del recurso presente es la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ya referenciada en el encabezamiento de esta sentencia

Los hechos en los que se basa la resolución impugnada y esta sentencia, son los siguientes:

El expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria se inicia por acuerdo que es notificado a la parte actora en fecha 14 de mayo de 2004.

Las deudas originarias provienen de actas firmadas de conformidad por la representación de la sociedad Revestimiento de Fachadas Aguilera, S.L., deudora principal, de Impuesto sobre Sociedades, IVA y retenciones remuneraciones por trabajo; asimismo se incoaron expedientes sancionadores que fueron firmadas de conformidad la imposición de sanciones.

La sociedad indicada se constituye por medio de escritura pública de fecha 10 de julio de 1990, inscrita en el Registro Mercantil, siendo nombrado administrador único don Eugenio .

En fecha 29 de noviembre de 2002, se incoaron expedientes sancionadores por infracciones graves tipificadas en el artículo 79 de la Ley 230/1963 , en relación con los Impuestos ya referenciados de IVA y sobre Sociedades, imponiéndose una multa de 44.337,10 y 25.542,26 € que se redujo por resolución del TEAR en relación con esta última referida al IVA a 18.231,29 €.

La citada empresa cesa en su actividad, como queda demostrado por la presentación de la baja en las obligaciones tributarias de IVA y Retenciones de Trabajo sin que cumpliese desde el ejercicio 2000 la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades., constando la baja efectiva en las cotizaciones de la Seguridad Social respecto de trabajadores desde el 23 de enero de 2002. Las últimas retenciones de Trabajo se llevan a efecto en relación con el primer trimestre de 2002.

La derivación de responsabilidad se hace en base a las previsiones contenidas en el artículo 40.1 supuesto primero y supuesto segundo. A la primera se extiende la responsabilidad a la liquidación A 146000022016004609 Soc 96/99, por importe total de 90.843,11 € y A14600002016004610 IVA 96/99 importe 52.891,18 € total 143.734,29.

Se hace constar que los expedientes sancionadores de inspección clave de liquidación A1460006030000221 y A1460002016004653 no son objeto de derivación en el presente acuerdo ya que no fueron incluidos en el alcance de la responsabilidad notificado a don Eugenio el 14 de mayo de 2004 sin perjuicio de que puedan ser incluidos en otros acuerdos de derivación de responsabilidad que se puedan dictar, debido a que había entrado en vigor la Ley 58/2003 , y preveía un régimen sancionatorio más beneficioso, por lo que se oyó a las partes al efecto.

La extensión de la responsabilidad por el supuesto contenido en el artículo 40.1 supuesto segundo alcanza, a las anteriores más al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 99 total 222,16 €, IVA4T/00 importe 54.719,19 €, intereses de demora 40,74 €, IRPF/96/99 112.700,81, total 311.417,19.

En el Registro Mercantil aparece como administrador de la sociedad el hoy recurrente.

La sociedad deudora principal es declarada fallida en fecha 23 de junio de 2003.

En fecha 16 de marzo de 2006 se inicia el expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria por las sanciones impuestas a la deudora principal como consecuencia de las infracciones cometidas al tiempo de las liquidaciones de los Impuestos que nos ocupan, así como en relación con otras liquidaciones complementarias giradas en relación con el Impuesto sobre Sociedades 2T/02, 3Y/02 y ejercicios 1996 a 1999 por importe de 44.337,10 €; tres sanciones por importe de 112 € por cada una e IVA 96-99 por importe de 18.231, 29 €

En fecha 10 de agosto de 2006, se dicta la resolución declarando la responsabilidad subsidiaria del hoy actor por dichas deudas, y se notifica en el mes de agosto de 2006, por medio de correo certificado con acuse de recibo, siendo recibida por la esposa del recurrente con D.N.I. NUM002 ., folio 662 reverso.

SEGUNDO : Los motivos de oposición de la parte actora son los siguientes:

Ausencia de representación con infracción de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 58/2003, y 43.2 de la antigua Ley, al no existir apoderamiento ni concesión de representación alguna a favor de don Salvador para que tuviese capacidad de firmar de conformidad las actas.

Nulidad del acuerdo derivación de responsabilidad referente a las sanciones por cuanto se ha vulnerado el procedimiento previsto, establecido en el artículo 62 de la Ley 30/92 y 176 de la Ley 58/2003 causando indefensión, pues se ha declarado la falencia de la deudora principal respecto de las liquidaciones recogidas en el acuerdo de fecha 23 de junio de 2003, pero no se hace la misma declaración respecto de las sanciones.

Improcedencia de la declaración de fallido de la empresa Revestimientos de Fachadas Aguilera, al existir créditos cobrables, sin que se haya investigado sobre ello.

Vulneración de lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley General Tributaria relativo al plazo legalmente establecido para la interposición de la reclamación económico administrativa por cuanto la declaración de extemporáneas de las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de...

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