SAN, 14 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1588
Número de Recurso194/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 194/09 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Dª Carmela Y MAPPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de

reposición formulado contra resolución del Ministerio del Fomento (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de mayo de 2009 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido, revocándola sin sustitución, y, entrando a conocer del asunto, reconozca su derecho a ser reintegradas en el importe de los daños padecidos, más intereses.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2009 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando dicte Auto declarándose incompetente para conocer del presente recurso o, en su caso, sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de octubre de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de febrero de 2011, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición presentado por MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. de Seguros y Reaseguros y Dª Carmela , con fecha 20 de noviembre de 2008, formulado contra Resolución dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento, por delegación de la Ministra, por la que se declaró a los demandantes desistidos de su petición de responsabilidad patrimonial presentada el 11 de septiembre de 2008 (no de 2007 como expone la actora), derivada del accidente ocurrido el 14 de septiembre de 2007, en el que, según la parte actora, sobre las 15,15 horas del día indicado, Dª Carmela conducía normalmente su vehículo Citroen C5 HDI, matrícula ....HHH , por la autovía A-30, de Albacete a Cartagena, cuando a la altura del km. 28,200, termino municipal de Pozo...

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