SAN, 14 de Marzo de 2011
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2011:1588 |
Número de Recurso | 194/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a catorce de marzo de dos mil once.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 194/09 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de Dª Carmela Y MAPPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. frente a la Administración General del
Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de
reposición formulado contra resolución del Ministerio del Fomento (que después se describirá en el primer fundamento de
Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ , quien expresa el criterio de la Sala.
Por los recurrentes expresados fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de mayo de 2009 con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido, revocándola sin sustitución, y, entrando a conocer del asunto, reconozca su derecho a ser reintegradas en el importe de los daños padecidos, más intereses.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2009 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando dicte Auto declarándose incompetente para conocer del presente recurso o, en su caso, sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo.
Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de octubre de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de febrero de 2011, tras lo cual se deliberó, votó y falló.
Se impugna en esta litis la desestimación presunta, por silencio administrativo del recurso de reposición presentado por MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. de Seguros y Reaseguros y Dª Carmela , con fecha 20 de noviembre de 2008, formulado contra Resolución dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento, por delegación de la Ministra, por la que se declaró a los demandantes desistidos de su petición de responsabilidad patrimonial presentada el 11 de septiembre de 2008 (no de 2007 como expone la actora), derivada del accidente ocurrido el 14 de septiembre de 2007, en el que, según la parte actora, sobre las 15,15 horas del día indicado, Dª Carmela conducía normalmente su vehículo Citroen C5 HDI, matrícula ....HHH , por la autovía A-30, de Albacete a Cartagena, cuando a la altura del km. 28,200, termino municipal de Pozo...
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