SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1790
Número de Recurso338/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dña. Juana , representada por el Procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA ,

contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 22 de junio de 2007 (dictada por delegación del Ministro titular

del Departamento) por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la

Administración de Justicia. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de julio de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de la actora a percibir una indemnización de 59.647 euros en concepto de daños materiales, como daño emergente, y 6.000 euros en concepto de daños morales.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 9 de septiembre de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 5 de abril de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de 22 de junio de 2007, del Ministerio de Justicia, por la que se desestimó la reclamación indemnizatoria deducida por la hoy demandante con fecha 31 de mayo de 2005 por el concepto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia derivado de la excesiva dilación en la percepción de la indemnización judicialmente reconocida.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. La intoxicación masiva por ingesta de aceite de colza desnaturalizado dio lugar a dos procedimientos penales: el sumario 129/81, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de esta Audiencia, y el rollo de Sala 5/95, tramitado ante la Sección Primera de la misma Sala. En este segundo procedimiento se declaró al Estado responsable civil subsidiario y por auto de 13 de marzo de 1998 se acordó la ejecución de las sentencias recaídas en ambos procedimientos, lo que se llevaría a cabo por la Sección Primera.

  2. Con fecha 1 de septiembre de 1999 doña Juana solicitó de la indicada Sección Primera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia la liquidación de la indemnización correspondiente, interesando la revisión de la calificación de su incapacidad. La pieza de ejecución comenzó a tramitarse por el expresado órgano judicial por providencia de 24 de mayo de 2004.

  3. Tramitada la pieza, por auto de 10 de noviembre de 2004 se fija en 187.635,71 euros el importe de la indemnización a la que la actora tiene derecho. Con fecha 29 de noviembre de 2004 se dicta auto en el que se ordena librar mandamiento de ejecución a la Administración, que efectivamente se expide en dicha fecha a favor de la recurrente y por el importe mencionado. La notificación a la representación procesal de la misma -con entrega de dicho mandamiento- tiene lugar el 9 de diciembre de 2004.

  4. El 31 de mayo de 2005 dirige la interesada escrito al Ministerio de Justicia en el que interesa una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (dilaciones indebidas en la tramitación de la pieza de ejecución citada) que cuantifica en la suma de 59.647 euros en concepto de daños materiales, como daño emergente, y 6.000 euros en concepto de daños morales.

  5. La resolución recurrida deniega tal indemnización justificando su improcedencia en la complejidad del procedimiento y en la necesidad de haber denunciado las dilaciones ante el órgano judicial competente.

  6. En el informe evacuado durante la tramitación administrativa del procedimiento de responsabilidad patrimonial, el Consejo General del Poder Judicial apreció la existencia en el caso de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El artículo 292.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que "los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título".

Constituye jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo la que proclama que cuando se trata de exigir la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la viabilidad de la acción requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) Que exista un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente; b) Que se haya producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia; c) Que exista la oportuna relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración de Justicia y el daño causado de tal manera, que éste aparezca como una consecuencia de aquél y por lo tanto resulte imputable a la Administración; y d) Que la acción se ejecute dentro del plazo de un año desde que la producción del hecho determinante del daño propició la posibilidad de su ejercicio.

Es también criterio jurisprudencial consolidado (por todas, sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2008 ) el que señala que la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación de los procedimientos judiciales puede configurar, efectivamente, un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que la expresión "dilaciones indebidas" constituye un concepto jurídico indeterminado que necesita ser dotado de contenido concreto en cada caso, "atendiendo a criterios objetivos derivados de la naturaleza y circunstancias del litigio en función de su complejidad y el interés arriesgado en el mismo, así como la conducta procesal del demandante o la actuación del órgano jurisdiccional, en los márgenes de duración de los litigios del mismo tipo y la consideración de los medios disponibles". En definitiva, constituye un principio general, reflejado en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencia de 25 de junio de 1987 -asunto Milasi - o de 7 de julio de 1989 -asunto Sanders -), la de que la expresión "dilación indebida" hace referencia a un concepto jurídico indeterminado cuyo contenido concreto debe ser obtenido mediante la aplicación a las circunstancias específicas de cada caso de los...

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