SAN, 7 de Abril de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1803
Número de Recurso88/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, han

promovido Dña. Eva , Dña. Genoveva , Dña. Isidora , Dña. Laura , Dña. Magdalena , Dña. Matilde , Dña. Natalia y D. Valeriano , representados por la Procuradora doña ROCÍO LLEÓ CASANOVA, contra la resolución del Ministro de Justicia de

26 de febrero de 2010 por la que se acordó la revisión de oficio con efectos económicos desde la solicitud de dicha revisión-

respecto de la Sra. Isidora - y se desestimó tal petición - en relación con el resto de los recurrentes- de la resolución de

24 de marzo de 2003 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que aprobó y publicó la relación

definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración

de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 30 de agosto de 1991. Ha sido parte en autos la Administración del Estado,

representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare: a) La superación por los recurrentes del proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991, incluyéndoles con los resultados y puntuaciones correspondientes en la lista definitiva de aprobados de la oposición de ingreso en el Cuerpo, con reconocimiento y efectividad de sus derechos económicos y administrativos desde la fecha en la que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo, con todas las consecuencias administrativas y económicas, desde el 24 de marzo de 2003; b) El reconocimiento de la situación jurídica individualizada de doña Isidora , consistente en que los derechos económicos reconocidos por la resolución recurrida se retrotraigan al 24 de marzo de 1993 o al 6 de noviembre de 2004, con abono de los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico de su escrito que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 5 de abril de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Ministro de Justicia de 26 de febrero de 2010 por la que se acordó la revisión de oficio con efectos económicos desde la solicitud de dicha revisión-respecto de la Sra. Isidora - y se desestimó tal petición - en relación con el resto de los recurrentes- de la resolución de 24 de marzo de 2003 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que aprobó y publicó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 30 de agosto de 1991.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1991 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre), que constaban de dos ejercicios escritos y eliminatorios, y de un tercer ejercicio, como prueba optativa, consistente en el manejo de máquinas de tratamiento informático.

  2. El primer ejercicio, de carácter práctico, se realizó y calificó sin incidencias. En cuanto al segundo, con fecha 26 de mayo de 1992 y según se desprende del acta nº 2 conjunta de los Tribunales 1, 2 y 3, se acordó que la puntuación que debería darse a las contestaciones del test objeto de la prueba fuera la siguiente: contestación correcta + 0,10 puntos; contestación errónea - 0,02 puntos; y contestación en blanco 0 puntos.

  3. Mediante circular nº 3 del Tribunal nº 1 dirigida a los demás Tribunales de la oposición, se señaló como fecha para la realización del segundo ejercicio el día 7 de junio de 1992. Y en sesión conjunta de los Tribunales 1,2 y 3 de 26 de mayo de 1992, documentada en el acta nº 24, se dio lectura a la nota elaborada por el Tribunal nº 1 para su remisión a los restantes Tribunales, en relación con las normas a seguir en la realización del segundo ejercicio, siendo la nota objeto de conformidad y acordándose su envío. Dicha nota de 26 de mayo de 1992 señalaba que el criterio de puntuación del segundo ejercicio del proceso selectivo debía ser el ya indicado en acta conjunta nº 2, y que cada Tribunal habría de comunicarlo a los opositores en el momento del inicio del examen.

  4. Llegado el día de celebración del segundo ejercicio se procedió a repartir el cuaderno-cuestionario del test en cuya carátula, y por lo que se refiere a la calificación, se hacía constar lo siguiente: "las preguntas no contestadas no puntúan. Las contestaciones erróneas serán valoradas negativamente y de acuerdo con la fórmula P=A-E/n-1 donde A = Aciertos, E = Errores y n = número de respuestas que tiene cada pregunta". En sesión de 9 de junio de 1992, el Tribunal nº 1 confeccionó la plantilla para la corrección del test de acuerdo con las preguntas correctas, de la que se dio traslado a la empresa TEA, S.A. encargada de la corrección informatizada. La referida empresa aplicó para la corrección del ejercicio la fórmula establecida en la carátula, por lo que a la vista del listado ciego de frecuencias acumulativas, el Tribunal nº 1, en sesión de 22 de junio de 1992, fijó la puntuación de 5 en 73 puntos, resultando que habían superado la prueba 1.001 opositores, de los que sólo podían aprobar los 954 con mejor puntuación de acuerdo con las plazas convocadas.

  5. Pese a las reclamaciones formuladas, que fueron rechazadas, por resolución de 7 de septiembre de 1992 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se elevó a definitiva la relación provisional de aspirantes aprobados.

  6. Como quiera que un gran número de opositores formularon recursos de reposición contra la referida resolución, con fecha 30 de diciembre de 1992 se dictó resolución estimando parcialmente los mismos, anulando la resolución de 7 de septiembre de 1992 y acordando la revisión de la puntuación de los recurrentes y de los aspirantes aprobados, de acuerdo con el criterio previsto por el Tribunal nº 1 en su circular de 26 de mayo de 1992, lo que dio lugar a una lista definitiva corregida, según dicho criterio, de fecha 24 de marzo de 1993.

  7. Contra la citada resolución los aspirantes que habían superado las pruebas selectivas en la primera relación definitiva y fueron excluidos en la segunda interpusieron diversas reclamaciones, algunas de las cuales fueron finalmente...

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