SAN, 6 de Abril de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1749
Número de Recurso749/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 749/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido Dª. Margarita y D. Nemesio representados por el

Procuradora de los Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández, contra la Administración General del Estado, representada por

la Abogacía del Estado, sobre denegación derecho de asilo. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior, de 25 de marzo de 2009, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo a los recurrentes, nacionales de Colombia.

SEGUNDO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a mediante escrito presentado el 28 de julio de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara Sentencia por la que ESTIMANDO en todas sus partes este recurso, se admita a trámite la solicitud de asilo solicitada, revocando la Resolución dictada por el Excmo. Sr. Ministro del Interior, de fecha 28 de julio de 2009 y subsidiariamente por razones humanitarias.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Habiéndose interesado el recibimiento del juicio a prueba, admitida con el resultado obrante en autos, se declararon las presentes actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de Abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio del Interior, de 25 de marzo de 2009, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo a los recurrentes, nacionales de Colombia.

La indicada resolución se fundamenta en que:

El relato resulta genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que los solicitantes haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

Se ha comprobado que parte de los elementos probatorios aportados por los solicitantes en apoyo de sus alegaciones son falsos, por lo que no pueden considerarse prueba o indicio dela persecución alegada.

Los solicitantes han incumplido los deberes legalmente impuestos a los solicitantes de asilo en España, dificultando gravemente el estudio de su solicitud.

Los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse como prueba o indicio de la persecución alegada.

Los recurrentes presentan su solicitud de asilo alegando ya en su demanda las razones de persecución personal que se pueden resumir de la siguiente forma:

Que en marzo de 2005 fueron unos guerrilleros de las FARC a la finca donde vivián y les exigieron e pago de un vacuna. Pagaron inicialmente, hasta que en noviembre de 2005 no pudieron continuar los pagos y comenzaron las amenazas. El 27 de febrero fueron ocho guerrilleros a la finca a decirle que si no pagaban les matarían a ellos y a su familia. Ese día secuestraron al primo de su esposa, Marco Antonio , lo que fueron a denunciar al día siguiente. No se ha vuelto a saber nada de su primo. El 1 de marzo les llamaron, les obligaban a abandonar la finca por no colaborar. Fueron a Manizales y a los quince días les volvieron a llamar. Vendieron la finca para venir a España.

SEGUNDO

La cuestión de fondo suscitada en el presente recurso contencioso-administrativo se circunscribe a determinar si concurre en los recurrentes los requisitos legalmente establecidos para la concesión del derecho de asilo en España. Esto significa que en el presente caso ya se ha producido una admisión a trámite de la solicitud inicial de asilo efectuada por la interesada.

Se ha de recordar que la protección que garantiza el derecho de asilo previsto en el artículo 13.4 de la CE a los extranjeros a los que se reconozca la condición de refugiado se recoge la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, la cual, tras la reforma de Ley 9/1994, de 19 de mayo , establece la concurrencia de una serie de causas para su concesión.

Estas causas se contienen en el artículo 1.A.2) de...

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