SAN, 5 de Abril de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1847
Número de Recurso236/2010

SENTENCIA

Madrid, a cinco de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 236/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto la

Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Lorenci Escarpa en nombre y representación de EUROPEA DE

DESARROLLOS URBANOS SA contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de enero de 2010 (RG

5293-08 y RS 159-09) que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de

la Inspección de la Delegación Especial de Castilla la Mancha de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 28

de marzo de 2008 derivado del acta de disconformidad A02 número 71396045 relativo al ejercicio 2005 del IVA del que se deriva

una cantidad a ingresar de 446.889,54 euros y contra el acuerdo de imposición de sanción derivado de las actuaciones

anteriores, por el que se impone a la entidad una sanción de 192.323,88 euros. Ha sido parte demandada la Administración del

Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 446.889,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 31 de marzo de 2010 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC indicada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 17 de septiembre de 2010 en el que solicitó dicte sentencia "declarando previos los trámites que corresponda, la nulidad tanto del acuerdo de liquidación como del acuerdo de imposición de sanción" .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito de 13 de octubre de 2010 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones por las partes, se declararon conclusas las actuaciones el 10 de febrero de 2011 y señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2011 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de enero de 2010 (RG 5293-08 y RS 159-09) que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación Especial de Castilla la Mancha de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 28 de marzo de 2008 derivado del acta de disconformidad A02 número 71396045 relativo al ejercicio 2005 del IVA del que se deriva una cantidad a ingresar de 446.889,54 euros y contra el acuerdo de imposición de sanción derivado de las actuaciones anteriores, por el que se impone a la entidad una sanción de 192.323,88 euros.

Para resolver el pleito son relevantes los siguientes hechos:

La entidad EDUSA se dedica a la promoción, gestión y venta de terrenos, actividad clasificada en el epígrafe 833.1 del IAE.

EDUSA compra terrenos a ARAGU 2 mediante escrituras públicas de 2 de julio de 2003 por un importe total de 16.850.116,70 euros.

La entidad AYGE emite a EDUSA la factura 3071001 de fecha 2 de julio de 2003 en concepto de "honorarios de intermediación en la compraventa" con una base imponible de 2.404.048,42 euros y una cuota de IVA repercutido de 384.647,75 euros y ese mismo día firma un contrato con EDUSA en el que se indica "Que la mercantil AYGE ASESORAMIENTO Y GESTION EMPRESARIAL SA presentó la operación inmobiliaria a la mercantil EUROPA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS URBANOS SA" y en consecuencia, en concepto de honorarios de intermediación, ha remitido factura por un importe de 2.404.048 ,42 euros más el IVA que asciende a 384.647,75 euros." Firmaron este contrato D. Francisco Javier García Santiago en representación de AYGE Asesoramiento y Gestión empresarial SA y D. Juan José Cercadillo García y D. Vicente Estellés Valls en representación de EDUSA.

D. Francisco Javier García Santiago suscribe el 25 de octubre de 2005 acta de conformidad referida a la entidad AYGE. En ella se dice lo siguiente: "Son objeto de comprobación las operaciones de intermediación no declaradas realizadas por el obligado tributario entre las sociedades EDUSA y ARAGU2 SA sobre la compraventa de los terrenos ubicados en el sector por las que AYGE hace una factura por 2.404.048,42 euros más 384.674.75 euros de IVA por intermediación a la sociedad Europea de Desarrollos Urbanos SA (EDUSA) en 2/7/03.... El administrador...

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