SAN, 11 de Abril de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1824
Número de Recurso63/2010

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 63/2009 interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la entidad " UTE VILLENA-SAX" , representada por el Procurador de los

Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, contra sendas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 2 de

diciembre de 2009 (R.G. 3619/09 y 3231/09), sobre Liquidaciones de Tasa por Dirección e Inspección de Obras , en el que la

Administración ha estado representada y asistida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fecha de 27 de marzo y 28 de abril de 2009, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) formuló a cargo de "UTE VILLENA-SAX", Liquidaciones de Tasa de Dirección e Inspección de Obra Núms. 17450/0393/09 y 17450/0550/09 (Código de Tasa: 203), por importes de 115.593,09 euros y 151.679,76 euros, correspondientes a las certificaciones de obra núm. 13 y 14 de los meses de enero y febrero de 2009 respectivamente ("Ejecución del proyecto de construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Villena-Sax").

Frente a dicha liquidaciones interpuso el obligado tributario recurso de reposición y, contra la desestimación del mismo por resoluciones de 9 y 1 de junio de 2009, reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Central que procedió a su desestimación mediante sendas resoluciones de 2 de diciembre de 2009 (RG 3619/09 y 3231/09).

SEGUNDO : El Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón, actuando en nombre y representación de "UTE VILLENA- SAX", interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a las expresadas resoluciones adoptadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se acuerde anular las liquidaciones reseñadas, acordando su sustitución por otras donde la base imponible coincida con el presupuesto de ejecución material de las obras sin incluir el importe correspondiente a la revisión de precios y se acuerde la devolución a la recurrente de la cantidad indebidamente ingresada -que ascendería a 35.792 euros (15.479,72 mas 20.312,28 atendidas las diferencias correspondientes a las dos liquidaciones reseñadas)- así como los intereses de demora correspondientes a dichas cantidades, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

CUARTO : A...

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