SAN, 11 de Abril de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1839
Número de Recurso149/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 149/09 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Manuel Maria Alvarez-Buylla Ballesteros en representación de D. Justino , contra la

resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 10 de Febrero de 2009 en materia de recaudación. En los

presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Manuel María Alvarez-Buylla Ballesteros en representación de D. Justino se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de febrero de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 20 de abril de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 5 de junio de 2009 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 1de julio de 2009, y por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2009 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por providencia de fecha 27 de julio de 2009 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 160.144Ž92 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 10 febrero 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: El Jefe Regional del Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT el 14 julio 2006 dictó acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria basado en el art. 40.1 LGT por el que se declaraba al recurrente D. Justino responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por la entidad Contratas y Excavaciones CONFER SL de la que era administrador, y por las deudas pendientes de IVA (acta 2003) y expedientes sancionadores, IRPF retenciones y sanciones 2002 y 2003, e IRPF retenciones 2004, e importe de 160.144'92€. La deudora principal fue declarada fallida el 3 abril 2006. Contra el acuerdo anterior se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Asturias que en fecha 14 septiembre 2007 la desestimó. Contra la misma se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 10 febrero 2009 se desestimó. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO : La parte actora en su demanda manifiesta que el expediente que se le ha puesto a su disposición es distinto que el de la vía económico administrativa. Alega como motivos de recurso que nunca se notificaron las providencias de apremio al deudor principal, se notificaron a una persona llamada Dª Consuelo , empleada de la entidad Cantera La Carba, de ahí que esas providencias de apremio no se hallan notificado. Que las sanciones que han sido derivadas no se han justificado, en particular la culpabilidad. Y suplica que se estime la demanda y se acuerde la revocación de la resolución del TEAC y TEAR de Asturias, y anule y se deje sin efecto el acuerdo de derivación de responsabilidad de las que ambas traen causa por su disconformidad a derecho e imposición de costas a la Administración demandada. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO : Examinado el expediente administrativo se comprueba que la entidad Contratas y Excavaciones CONFER SL se constituyó mediante escritura pública de fecha 30 diciembre 1991 siendo su objeto social la excavación, consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones, así como para la realización de obras civiles de todo tipo, incluidos sistemas de agotamiento y dragados. También constituye el objeto social la compraventa y alquiler de todo tipo de bienes inmuebles. El capital social se suscribe, entre otros, por el recurrente D. Justino siendo uno de los administradores de la entidad, reelegido en su cargo en fecha 28 noviembre 1997. Dicha entidad tiene su domicilio en Siero, C/ DIRECCION000 NUM000 .

El artículo 40.1 de la L.G.T. en su redacción dada por la Ley 10/85, de 26 de abril regula la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las personas jurídicas lo hace en los siguientes términos:

"1.- Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas...". Por consiguiente a partir de la fecha en que entró en vigor dicha reforma cabe derivar la...

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