SAN 63/2011, 6 de Abril de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:1870
Número de Recurso218/2007

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0063/2011

Fecha de Juicio: 18/11/2009

Fecha Sentencia: 06/04/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000218/2007

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.)

-SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR)

-CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI)

Codemandante:

Demandado: -REPSOL PETROLEO, S.A.

-CC.OO

-U.G.T.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnándose un Acuerdo suscrito en la Comisión de Conflictos, integrada en la Comisión de Seguimiento, se desestiman las

excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción y se desestima la demanda, porque se acreditó que el Acuerdo

impugnado se perfeccionó en la Comisión de Garantías, en la que participan todos los sindicatos con legitimación inicial para

negociar, quien tenía legitimación para alcanzar el acuerdo controvertido, que no supuso una ampliación de jornada y se causó

precisamente para prevenir los riesgos laborales de los trabajadores afectados por el conflicto.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000218 / 2007

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.)

-SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR)

-CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI)

Codemandante:

Demandado: -REPSOL PETROLEO, S.A.

-CC.OO

-U.G.T.

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0063/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

D. MANUEL POVES ROJAS

Madrid, a seis de abril de dos mil once.

En el procedimiento nº 218/07 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), SINDICATO DE

TRABAJADORES DE REPSOL (STR) y CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI) contra REPSOL PETROLEO, S.A., CC.OO y U.G.T. sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 5-12-2007 se presentó demanda por UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR) y CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI) contra REPSOL PETROLEO, S.A., CC.OO y U.G.T. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

El 5-06-2008 se dictó sentencia por esta Sala , en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"Que en el litigio de Conflicto Colectivo instado por USO, SINDICATO TRABAJADORES REPSOL (STR) y CONF. TRAB. INDEPENDIENTES (CTI) contra REPSOL PETROLEO SA, CC.OO. y UGT debemos estimar y estimamos la excepción de falta de agotamiento en tiempo y forma de la vía previa y, sin perjuicio de la parte actora, si a su derecho conviniera, de repetir el procedimiento una vez agotada esta forma, debemos absolver y absolvemos en la instancia, sin pronunciamiento de fondo a los demandados de las pretensiones incluidas en el escrito rector del procedimiento" .

El Tribunal Supremo dictó sentencia el 23 de julio de 2009 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva dice: "Estimamos los recursos de casación interpuestos por el Letrado D. José Manuel Castaño Holgado actuando en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.), y por el Letrado D. Miguel Ángel Torresano Arellano actuando en nombre y representación de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (C.T.I .) y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (S.T.R.), contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2008, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos núm. 218/07 , seguidos a instancia de UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.), SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (S.T.R.) y CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (C.T.I .) contra COMPAÑIA MERCANTIL ANONIMA REPSOL PETROLEO, S.A., la FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Declaramos la nulidad de la sentencia recurrida, devolviéndose las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a fin de que la misma dicte nueva sentencia en donde, con entera libertad de criterio, teniendo por cumplidos los trámites que se han exigido a los demandantes, se resuelva el resto de las cuestiones pendientes. Sin costas" .

El 23-11-2009 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó nueva sentencia, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente: "Que en el conflicto colectivo instado pro USO, SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR) y CTI contra REPSOL PETROLEO SA, CC.OO. y UGT que ante esta Sala se tramita: 1.- Debemos desestimar y desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento. 2.- Debemos estimar y estimamos la carencia sobrevenida de objeto de la pretensión y así lo declaramos dando por concluso el litigio. 3.- Debemos desestimar y desestimamos la pretensión de declaración de temeridad de los sindicatos actores" .

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia el 9-12-2010 , en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"Estimamos los recursos de casación interpuestos en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL y CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 23 de noviembre de 2009 en autos núm. 218/07. Anulamos la sentencia aquí recurrida para que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicte una nueva que resuelva sobre el fondo de las cuestiones planteadas. Sin costas" .

Cuarto . - El 22-03-2011 se dictó providencia en los términos siguientes:

"Dada cuenta, siendo Ponente de la sentencia anulada el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL que se encuentra de baja por enfermedad que se prevé de larga duración, teniendo en cuenta la urgencia de la materia, y en aplicación del art. 257.4 de la L.O.P.J ., se designa como nuevo Ponente al Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D.RICARDO BODAS MARTÍN.

Contra la presente resolución se puede interponer Recurso de Reposición, en plazo de cinco días, a partir del siguiente a la recepción de la notificación, ante este Órgano.

Lo mandó la Sala y firma el Ilmo. Sr. Presidente".

Quinto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Soluciones de Conflictos del IV Acuerdo Marco del Grupo REPSOL IPF de 21-06-2007.

Sostuvo, a estos efectos, que el Acuerdo impugnado no constituye un acuerdo interpretativo y/o aplicativo del convenio, tratándose, por el contrario, de un acuerdo negociador, que se toma por un órgano no habilitado para ello, apoyándose precisamente en que el Acuerdo reiterado se llevó a ratificación posterior de la Comisión de Garantía, acreditándose, de este modo, que se trata de un acuerdo negociador.

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR desde ahora) y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI desde aquí) ratificaron la demanda, reiterando los argumentos precedentes.

REPSOL PETRÓLEO, SA se opuso a la demanda, destacando, en primer lugar, que el Acuerdo impugnado fue incluido en el VIII Convenio de la empresa, cuya vigencia se prolongó desde el 1-01-2009 al 31-12-2010.

Mantuvo la excepción de inadecuación de procedimiento, puesto que si se pretende expulsar del ordenamiento jurídico al acuerdo impugnado, el procedimiento adecuado sería el de impugnación de convenios.

Excepcionó, así mismo, falta de acción, porque el litigio carece de objeto, en tanto que el acuerdo reiterado ha dejado de tener la más mínima virtualidad, en tanto que el mismo forma parte integrante del VIII Convenio de la empresa.

Sostuvo, en cualquier caso, que el acuerdo impugnado es un acuerdo aplicativo, que podría haberse impuesto directamente por la empresa, puesto que no alteró el convenio de ninguna manera, siendo obligatoria su aplicación, porque así lo dispone la normativa de prevención de riesgos laborales, tratándose, por consiguiente, de una obligación ex lege, a tenor con lo dispuesto en el art. 1089 CC .

CCOO se opuso a la demanda, entendiendo efectivamente que el litigio había devenido inútil, puesto que el acuerdo impugnado se incorporó al VIII...

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