SAN 8/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1943
Número de Recurso66/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 66/09

SUMARIO 49/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

ILMOS SRES:

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

SENTENCIA Nº 8/11

En la Villa de Madrid, a quince de abril de 2011.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 66/09 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 por los tramites del sumario ordinario registrado con el número 49/09 con respecto a los acusados:

  1. - Obdulio , nacido el 10/02/1985 en Ksar Kebir ( Marruecos), con N.I.E. NUM000 , hijo de Ahmed y Anisa, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM002 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 03/01/2007 hasta 02/07/2010, prorrogada el 26/11/2008, representado por la procuradora Dª.Sara Carrasco Machado y defendido por el letrado D. Eladio José Mateo Ayala.

    Al citado acusado le constan las siguientes detenciones:

    Con el nombre de Obdulio : En Santa Coloma de Gramanet ( Barcelona), el 07/02/2005 por resistencia y el 05/07/2006 por infracción de la Ley de extranjería.

    Con el nombre de Obdulio : En Santa Coloma de Gramanet, el 04/01/2002, 08/03/2003, 30/12/2002 y el 13/04/2004 por robo con violencia e intimidación y en Gerona, el 25/02/2002, por atentado contra la autoridad, y en Badalona ( Barcelona), el 08/08/2003, por robo con violencia e intimidación. Con el nombre de Borja , en Santa Coloma el 22/01/2002, por atentado contra la autoridad.

  2. - Gregorio , nacido el 20/03/1977 en Cebala (Túnez), con N.I.E. NUM003 , hijo de Llaid y Bachra, con domicilio en la CALLE001 nº NUM004 de Vidreres (Gerona), sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 03/01/2007 hasta el 12/01/2007 en el que fue puesto en libertad con fianza de 50.000 euros, representado por el procurador D. José Antonio del Campo Barcon y defendido por el letrado Álvaro de Mergelina González-Robatto.

    El referido acusado ha sido detenido: Con el nombre de Gregorio , en Barcelona, el 05/11/200 por hurto y con el nombre de Jose Pablo , en Hospitalet de Llobregat el 29/05/2003 por robo con fuerza y en el Aeropuerto de El Prat, el 20/10/2006, por hurto.

  3. - Artemio , nacido el 29/11/1964 en Mohammadia (Argelia), con N.I.E. NUM005 , hijo de Mohamed y Fatma, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 03/01/2007 hasta el 29/01/2009, representado por la procuradora Dª. Marta Martínez Tripiana y defendido por el letrado D. Sergio Cuevas Corradi.

  4. - Gervasio , nacido el 17/09/1974 en Casablanca ( Marruecos), con N.I.E. NUM006 , hijo de Mustapha y Alda, con domicilio en la CALLE002 nº NUM007 , piso NUM008 , letra NUM009 , de Madrid, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 01/03/2007 hasta el 09/02/2009, representado por la procuradora D.ª Maria Begoña Cendoya Arguello y defendido por el letrado D. Cristóbal-Conrado Gil de Campo.

    Han sido partes, además de los citados y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr.Miguel Angel Carballo Cuervo, las siguientes acusaciones:

  5. - Acusación particular ejercida por la procuradora Dª Mª Dolores Maroto Gomez en nombre de D. Jose Ángel Dª Marta , D. Anselmo , D. Efrain , D. Isidoro y Dª Agueda , defendidos por el letrado D. Antonio García Martín.

  6. - La acusación particular ejercida por la procuradora Dª Margarita Sánchez Jiménez y la letrada DªAmanda Meyer, en nombre de D. Isidoro y cuatro mas.

  7. - La acusación particular ejercida por la procuradora D.ª Esperanza Álvaro Mateo y la letrada Dª. Vanesa Santiago Ramírez, en nombre de la Asociación Víctimas del Terrorismo.

  8. - La acusación particular presentada por el procurador D. José Pedro Vila Rodríguez bajo la defensa de D. Juan Carlos Rodríguez Segura en nombre de D. Anselmo y Dª Delfina , D. Edemiro , D. Ismael , D. Remigio y Dª Nuria , Dª Remedios , D. Juan Luis , Dª Esther , Dª Paula , D. Carmelo , D. Genaro , D. Millán , D. Jose Antonio , D. Adriano y Dª Bárbara .

  9. - La acusación particular ejercida por el procurador D. Javier Fernández Estrada y el letrado D. Gonzalo Boyé Tuset en nombre de Dª Agueda y su hijo menor de edad.

  10. - La acusación ejercida por la procuradora Dª María Dolores Maroto Gómez y el letrado D. Antonio Segura Hernández en nombre de la Asociación 11-M afectados por el Terrorismo.

  11. - La acusación ejercida por la procuradora Dª Iciar de la Peña Argacha y el letrado D. José María de Pablo Hermida en nombre de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M.

    La acusación presentada por la procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla y el letrado D. Ricardo Ruiz de la Serna en representación de D. Prudencio , D. Juan Miguel , Dª Marta , D. Cirilo , Dª Bibiana , Dª Marina y Dª María Virtudes presentó escrito el 05/10/2010 apartándose del procedimiento, lo que se acordó en diligencia de ordenación del día siguiente.

    Es ponente, la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 se incoaron Diligencias Previas 309/2005 para la continuación de la investigación de ciertos aspectos relacionados con los atentados explosivos del 11 de marzo de 2.004 y Leganés al desprenderse que alguno de los implicados en aquellos hechos, en concreto Plácido , Luis Pedro , Bernardo y Gerardo , habían conseguido huir con la ayuda de otros, de ahí que se acordara desglosar de las referidas Diligencias Previas aquellos folios que resultaran incriminatorios con respecto a los que mas adelante se indicarán, acumulándose al propio tiempo a las Diligencias Previas 309/2005, las 147/06, ambas del mismo Juzgado Central de Instrucción nº 6, a las que se unieron, determinadas actuaciones del sumario 20/04 del mismo Juzgado relativo a la instrucción de los atentados al que, a su vez, se habían incorporado y unido otras serie de diligencias incoadas por otros juzgados por esos mismos hechos; todo ello, sin perjuicio de continuar la tramitación de esas mismas diligencias ( 309/05) sobre determinados aspectos a aclarar en relación con los indicados atentados.

Como consecuencia de lo anterior, se acordó en auto de 20/08/2009, ( folio 2272, numeración en la parte inferior, Tomo 10) librar testimonio e incoar procedimiento penal contra Obdulio , Artemio , Jose Ramón , Gregorio , Carlos , Gervasio y Marcos por la ayuda prestada a los autores materiales de los atentados del 11-M.

Lo anterior motivó se dictara auto de 21 de agosto de 2.009 (folio 2278) incoando Diligencias Previas 238/2009 que se transformaron, en auto de la misma fecha- 21/08/2009 -en el procedimiento sumario 49/09 ( folio 2279) incoado por presunto delito de colaboración e integración en organización terrorista islamista en el que tras practicarse las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, se dictó auto de procesamiento el 02/11/2009, y auto de conclusión el 22/03/2010, siendo remitidas a esta Sección donde se había formado el Rollo 66/09.

SEGUNDO

El 13/04/2010, se dictó providencia que acordaba dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim ., plazo durante el que la representación pública interesó la revocación del auto de conclusión para la práctica de una serie de diligencias ya pedidas en la fase de instrucción; de la misma manera, se dio traslado, en providencia de 5/05/2010, a las acusaciones particulares personadas quienes se adhirieron a la referida petición, y finalmente, se dio traslado a las defensas de los acusados, plazo durante el que, la designada por el procesado Gervasio , interesó e la revocación del auto de conclusión del sumario, mientras que las representaciones legales del resto de los procesados dejaron transcurrir el referido plazo sin presentar escrito alguno, de modo que en auto de 07/06/2010 se revocó la conclusión del sumario que volvió a concluirse el 28/06/2010 y tras nuevo traslado a cada una de las partes acusadoras y procesadas, fue confirmado acordando la apertura del juicio oral el 27/07/2010, con respecto a Gervasio , Artemio , Gregorio y Obdulio .

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los delitos siguientes: 1º.- Integración en organización terrorista, previsto en el artículo 515.2º y 516.2º del Código Penal , de los que son autores Artemio , Gregorio y Obdulio , en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes solicitó la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial durante 10 años y costas.

  1. - Tenencia de útiles preordenada a la falsificación de documentos de identidad, previsto en los artículos 400, 390.1 y 392 del Código Penal en relación con el artículo 574 del Código Penal del que es autor Gregorio , en el que no concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 3 años de prisión, accesorias legales y multa de 10 meses de prisión con cuota de 20 euros diarios.

  2. - Colaboración con organización terrorista, previsto en el artículo 576 del Código Penal , del que es autor Gervasio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que...

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